Читать книгу La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad - Natalia Rueda - Страница 17
1.2.2. La faceta ‘excluyente’ y ‘pretextuosa’ de la solidaridad
ОглавлениеPese a lo ya señalado, justamente en el ámbito familiar surgen dudas sobre la proyección altruista del principio de solidaridad, porque se refiere a la pertenencia132 de sus miembros a la misma familia, delimitando los deberes de solidaridad133; lo que a su vez depende del reconocimiento que previamente ha tenido que hacer el derecho de aquella realidad como familiar. De este modo, emerge la faceta ‘excluyente’ de la solidaridad que aparece en un contexto de privilegio, quizá en contradicción con la igualdad:
¿Regresa la familia como refugio en un mundo sin corazón, donde ejercer plenamente las virtudes de la solidaridad? Esto puede parecer así, pero esta connotación específica de la solidaridad puede aparecer como un privilegio cuando se reserva solo para la familia fundada en el matrimonio, con la exclusión de las uniones de hecho y, en general, de cualquier otra forma de organización familiar. Estamos ante una solidaridad ‘excluyente’, casi una contradicción con su naturaleza más íntima, que sacrifica su actitud para producir o fortalecer los lazos sociales con una lógica completamente formal134.
Considerando esto, pareciera que la solidaridad no pudiera actuar por sí misma, sino que necesita de otros puntos de referencia –probablemente el contexto social u otros principios como la dignidad, la libertad o la igualdad– de manera que se configure una especie de red que limite la actuación de los sujetos y del Estado, pues “la solidaridad no puede ser aislada ni separada, su ofuscación se une a los límites de la libertad material y con un aumento de las desigualdades que afectan la dignidad de la persona misma”135.
Bajo esta lógica, se reclama una lectura más amplia que permita “salir de las solidaridades parciales para llegar a aterrizar en una solidaridad general, reconocida como principio constitutivo del orden constitucional”136 y entendida como una convención para impedir la agresión entre los hombres137. Esta comprensión de la solidaridad impediría su restricción a un único modelo que privilegie su ideologización y, al mismo tiempo, evitaría la adaptación maniquea de la solidaridad según voluntades particulares138.
La tarea de comprender la solidaridad por fuera de los esquemas ideológicos, económicos o políticos exige del jurista una superación de las fronteras del derecho, partiendo de la premisa de que “es necesario que los juristas se despidan de la metafísica fundacional y del problema de la verdad, que acepten el hecho de que su trabajo está ‘fundado’ en la nada”139, para luego servirse de las reflexiones surgidas en otras disciplinas, que permitan hacer una lectura de la solidaridad armónica con la concreción de los intereses de los sujetos.
Esta amplitud de la reflexión sobre la solidaridad permitiría ver la responsabilidad civil como una respuesta solidaria a la víctima del daño, especialmente considerando que la defensa ciega de la solidaridad como un fin en sí misma, vista como un obstáculo insalvable para la aplicación de las normas de compensación entre los miembros de la familia, no toma en cuenta el hecho de que el daño en sí ya ha desgastado la unidad y la armonía familiar.
Piénsese, a modo de ejemplo, en el caso del incumplimiento de los deberes de asistencia y manutención respecto de los hijos, que es una conducta que en sí misma viola el principio de solidaridad, tanto frente al hijo como frente al otro padre, o quien tenga la custodia. Por lo tanto, la pretensión aparentemente solidaria de defender la unidad familiar como un fin en sí mismo y, por lo tanto, no compensar el daño sufrido por el hijo porque es abrumador de la armonía del grupo, no sería más que un llamado hipócrita a mantener un estatus de negación de protección de la persona140.
Por esta razón no se comparte la visión de la indemnización del daño intrafamiliar como una forma de traición de la armonía y de la unidad familiar. Por el contrario, esta podría ser un instrumento eficaz para garantizar los valores del ordenamiento jurídico, sobre todo la igualdad, sobre la que se hará una reflexión detenida adelante, y de la solidaridad misma, considerada equivocadamente como un obstáculo para la reparación.
Ciertamente, no se propone aquí una extensión sin restricciones de los límites de la responsabilidad civil, por lo que es necesaria una reflexión sobre las reglas para su aplicación, pero el primer paso ineludible para garantizar una tutela efectiva de los derechos de las víctimas es el de admitir la posibilidad de reparar los daños intrafamiliares, también como una forma de concretar la solidaridad en las relaciones familiares.
De hecho, algunos ordenamientos demuestran una mayor apertura a la posibilidad de reparar los daños en este contexto, como una forma de evitar la discriminación que comportaba no hacerlo141. Esta iniquidad ponía a la víctima en una posición desfavorable porque, en virtud de la existencia de una relación familiar con el causante del daño, no veía reparado el daño injustamente sufrido142, privilegiando así la protección de la unidad y de la armonía familiar.
Estas reflexiones ponen en evidencia otro problema, esto es, si frente a la provocación de un daño a un pariente debe intervenir el derecho necesariamente o si se puede dejar a la familia, en su autonomía, la tarea de encontrar una solución. Ciertamente, la respuesta a esta problemática exige encontrar un punto de equilibrio que permita a la familia desarrollarse como espacio para el ejercicio de los derechos y las libertades individuales de modo que favorezca el pleno desarrollo de la personalidad de los sujetos según los dictados de su propia autonomía.
Para resolver esto, y considerando el vacío existente en el derecho colombiano, en materia de daños intrafamiliares, se hace necesario analizar las posibilidades de interacción entre el derecho de familia y la responsabilidad civil. En ese sentido, se propone una reflexión en abstracto, pero teniendo en mente la premisa relativa a la subsistencia de una necesidad efectiva de hacer interactuar estas dos áreas en Colombia, con el propósito de ofrecer protección integral a las víctimas de un daño intrafamiliar, bajo el entendido de que la disciplina especial conduce a una forma de inmunidad de quien causa un daño, por lo menos desde el punto de vista de la responsabilidad civil. Por ello, a continuación, se valorarán las distintas posibilidades de intervención por parte del ordenamiento.
Ahora bien, la pregunta sobre las posibilidades de interacción entre la responsabilidad civil y el derecho de familia no es nueva en otros ordenamientos. Por ejemplo, en el derecho italiano parece existir una solución ‘mixta’143, con la existencia de disposiciones particulares, pero también con reenvío a normas generales.
Las opciones pueden ser entonces regular los aspectos relativos a la indemnización de los daños intrafamiliares siguiendo las reglas generales o, en consideración al carácter especial de estas relaciones, excluir la posibilidad de aplicación del derecho común144; y una tercera alternativa es la de no hacer nada desde el punto de vista normativo. Valga aclarar que no se pretende hacer un profundo análisis de filosofía del derecho porque excedería los objetivos de este trabajo; más bien, se busca exponer algunas alternativas y sus implicaciones, reconociendo los límites del derecho colombiano.