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1.4.2. La inmunidad en el derecho positivo colombiano

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Desde el punto de vista positivo, en el derecho colombiano, aunque no exista una previsión explícita de la inmunidad, la disciplina del derecho de familia pareciera conducir a ella, lo que constituye un argumento adicional en favor de la responsabilidad civil pues, como se verá, no es cierto que el derecho de familia prevea una solución al problema de los daños que se pueda calificar como suficiente o adecuada. Para verlo conviene hacer una reconstrucción de las fuentes de esta disciplina:

La reglamentación del derecho de familia parte de la Constitución Política, que establece la protección especial para la familia y sus miembros, en consideración de la posición de privilegio de la que goza en cuanto “núcleo fundamental de la sociedad”. Como ya se dijo, aunque las disposiciones constitucionales se erigen en la base del derecho de familia porque allí se define la familia y los principios que deben gobernar la legislación en materia de: patrimonio de familia, igualdad de todos los hijos y entre la pareja, derechos reproductivos, las formas de matrimonio y su disolución, el estado civil, la protección de los sujetos débiles, además de las disposiciones relativas a los derechos y libertades individuales inviolables (arts. 42-46 c.p.col.)194. Gracias al llamado ‘bloque de constitucionalidad’, las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos hacen parte del ordenamiento, de manera que los derechos y deberes constitucionales sean interpretados de conformidad con aquellos (art. 93 c.p.col.).

Desde el punto de vista de la legislación, la fuente primaria del derecho de familia es el código civil, libro I. Los capítulos relativos a la familia se refieren a: la promesa de matrimonio; el matrimonio (definido de manera imprecisa como un contrato195); la nulidad del matrimonio; la disolución del matrimonio, en relación con el divorcio y la separación; los deberes y derechos entre cónyuges; los hijos nacidos de la pareja y extramatrimoniales; las acciones de investigación e impugnación de la paternidad; los derechos y deberes entre padres e hijos; la responsabilidad parental; la emancipación; los conflictos en relación con la maternidad; y, en fin, la obligación de alimentos.

Estas reglas del código las completan, además de las normas constitucionales, la legislación y la jurisprudencia referidas a las distintas materias que se relacionan con la familia. Por ejemplo, toda la legislación y su interpretación constitucional en materia de reconocimiento y regulación de las uniones de hecho como forma de familia con derechos similares a los del matrimonio; o la reglamentación de las sanciones contra la violencia intrafamiliar; o las reglas de procedimiento de los procesos de familia; o, en fin, las normas del Código de Infancia y Adolescencia.

Con fundamento en esto, una eventual interacción entre el derecho de familia y la responsabilidad civil no contradice el sistema de las fuentes del derecho de familia, en realidad bastaría una interpretación sistemática de las reglas generales del código civil, de las reglas del derecho de familia y de la jurisprudencia.

Por ejemplo, la legislación ya prevé la indemnización de los daños intrafamiliares en algunos casos, como cuando haya habido mala fe de uno de los cónyuges al no comunicar eventuales causales de nulidad del matrimonio (art. 389, num. 5 c.g.p.col.); o en virtud de la prosperidad de la impugnación de la paternidad presunta (art. 224 c.c.col.). Hace un tiempo existió también la posibilidad de que el juez ordenara, en casos de violencia intrafamiliar, que el agresor indemnizara a la víctima por los daños que ocasionara196; esto desapareció con la modificación de la Ley 575 del 2000, pero fue reconocido nuevamente por la jurisprudencia constitucional en sede de tutela197. En el tercer capítulo se verán con detalle las consideraciones de la jurisprudencia y las consecuencias de su interpretación frente a la hipótesis de la violencia. Por ahora baste señalar que pareciera existir, y pese a la falta de normas que prohíban la indemnización, una cierta resistencia a la indemnización por la confusión del remedio resarcitorio con la obligación de alimentos fundada en la culpa en la configuración de una causal de divorcio.

Visto esto, se puede afirmar con tranquilidad que en Colombia no hay una real consciencia sobre lo que pueden hacer los jueces. No hay datos precisos, por lo que no es posible saber si el problema nace de los jueces que no decretan la responsabilidad civil o de los abogados que no la reclaman. De todas maneras, en la discusión sobre la familia como área de inmunidad y privilegio hay una suerte de renuencia a reconocer la indemnización por daños intrafamiliares, así como un desinterés por parte de la doctrina198, aunque con la reforma del Código General del Proceso se elevaron algunas reflexiones sobre la indemnización del daño sufrido por el cónyuge de buena fe en los casos de nulidad del matrimonio199, así como sobre el daño por el reconocimiento conscientemente falso y por la violencia, gracias a la intervención de la Corte Suprema de Justicia200.

Si bien los motivos para no admitir la responsabilidad civil por daños intrafamiliares pueden ser de distinto tipo201, la indemnización de estos puede ser un instrumento de tutela de la persona, útil para concretar la pretensión de justicia material. Ello no implica la creación de múltiples y nuevos daños, se trata solo de poner en evidencia la necesidad de reconocer las conductas que dañan a un familiar como indemnizables, al margen de la naturaleza de la relación entre las partes involucradas. Visto así, no habría necesidad de hacer grandes cambios legislativos. Por ejemplo, la experiencia italiana nos enseña que se pueden adelantar modificaciones significativas, y no necesariamente disruptivas del orden constitucional, gracias a la interpretación, esto es, al trabajo de la doctrina y de la jurisprudencia. Por ello, el objetivo principal de este trabajo es el de contribuir a la tarea de interpretación, intentando proponer posibles soluciones.

Con esto en mente, se pasará ahora al análisis del derecho italiano y la clave de lectura estará determinada por los cuatro eventos de daño que se escogieron y los remedios ofrecidos por el ordenamiento.

La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad

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