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PRÓLOGO

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Prologar una obra es una labor que siempre me llena de satisfacción, a la cual acompaña un sentimiento de gran responsabilidad. Podría decirse que las breves palabras de apertura de un excelente libro son como esos delicados entremeses que ofrecemos en casa a nuestros invitados antes de que pasen a deleitar exquisitos manjares cuidadosamente elaborados para la ocasión.

Debo comenzar por felicitar al lector por la excelente elección realizada. No se arrepentirá, se lo aseguro.

A continuación quisiera expresar mi más profundo agradecimiento a su autora, la profesora Natalia Rueda, a quien el destino me unió hace unos años; uno de esos bonitos regalos que me tenía reservada la vida.

La necesidad y la importancia de esta obra para un civilista están fuera de toda duda. La temática que en ella se aborda reviste notable interés: la responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad o, dicho de otro modo, el resarcimiento del daño causado por los padres a sus hijos.

Es innegable que el Derecho de Familia ha venido experimentando, en los últimos treinta años y a tenor de las mutables exigencias sociales, profundos cambios, tanto desde el plano legislativo y doctrinal como desde el jurisprudencial, guiados por el objetivo de proteger, en las relaciones familiares (tanto horizontales como verticales), ya no el interés superior de la familia, sino el interés de la persona en la familia. En esta línea evolutiva, puede detectarse, claramente, cómo el modelo familia-institución (presidido por el principio de unidad jurídica de la familia) ha sido sustituido por el de familia-comunidad, en el cual los intereses merecedores de protección se identifican con los intereses individuales y solidarios de todos sus componentes.

Bajo tal óptica, la creciente preocupación por la tutela efectiva de la persona ha penetrado también intra muros de la familia, de modo que la violación de deberes conyugales o de pareja, o bien de los paterno-filiales que, por su gravedad, puedan lesionar derechos fundamentales del cónyuge, pareja o hijos, plantea la posibilidad de reclamar, en el ámbito civil (además de lo que en otros corresponda), la responsabilidad extracontractual o aquiliana con el fin de resarcir tal daño intrafamiliar.

De esta manera, nos encontramos con la aplicación de la terminología, los esquemas y los remedios específicos del Derecho de Daños al Derecho de Familia, caracterizado, tradicionalmente, por su peculiaridad, impermeabilidad y autosuficiencia como si de un autónomo corpus iuris se tratase; las reclamaciones indemnizatorias entre seres queridos; lo puramente económico mezclado con lo romántico, afectivo y sentimental; sin duda, una insólita combinación, más desconocida en España y Colombia que en otros países de nuestra misma familia jurídica que también siguieron la estela del Code napoleónico, como es el caso de Italia.

El Derecho de Familia es, indudablemente, la parte del Derecho civil más humana. Es el Derecho de los afectos, de las emociones, de las aspiraciones, de los deseos, de las profundas convicciones o creencias personales éticas o religiosas de la persona en su encuentro con otra u otras. Sin embargo, cuando la armonía familiar resulta considerablemente alterada por sus propios integrantes mediante conductas lesivas de derechos fundamentales de otro ser querido, se plantea la existencia de la obligación jurídica de reparar los daños ocasionados y sufridos dentro del círculo doméstico de la familia, no bastando, por tanto, el mero reproche de carácter moral o social.

Ciertamente, causa enorme perplejidad poner en conexión los términos “responsabilidad civil extracontractual” y “familia” cuando agente dañoso y víctima son personas acostumbradas a quererse. Sin embargo, no por ello el recurso indemnizatorio debe ser excluido entre los integrantes de un mismo grupo familiar, pues quedarían, consiguientemente, impunes tales ilícitos civiles sobre la base de una suerte de “inmunidad intrafamiliar”, esto es, daño sin responsabilidad.

A la vieja Lex Aquilia puede recurrirse ante ciertas lesiones intrafamiliares (debidas a sentimientos de rencor, ira, odio, desprecio, envidia, venganza, etc.), como las derivadas de la violación de deberes de ayuda moral y material entre familiares, en especial si tienen alguna discapacidad; continuas ofensas y agresiones a la dignidad del otro cónyuge; impago de pensión alimenticia a un hijo; daño a los hijos por parte de un progenitor que, tras la ruptura parental, denigra al otro; negativa a reconocer a un hijo; desconocimiento de la verdadera paternidad de un hijo por parte del marido y supuesto padre; ocultación y transmisión de enfermedades venéreas; concepción y nacimiento de un hijo enfermo, a sabiendas del carácter hereditario de su enfermedad o daños prenatales provocados por el consumo de alcohol, estupefacientes o mala nutrición de la madre durante el embarazo; intromisión arbitraria en las comunicaciones de familiares; interrupción del embarazo decidida individualmente por la madre sin consultar previamente a su pareja; obstaculización por parte de los padres a sus hijos al adecuado desarrollo de su identidad sexual, etc.

Estas y otras muchas hipótesis imaginables de daños al familiar más vulnerable o débil por el que se cree más fuerte son, sin duda, de muy variada índole, si bien presentan un denominador común: existencia de un daño (patrimonial o no patrimonial) injusto que, por una u otra razón, escapa a los remedios típicos del Derecho de Familia y, tal vez por ello, el indemnizatorio pueda adecuadamente repararlos. El neminem laedere ha de encontrar necesario encaje en el seno de la vida familiar, de modo que el que ha causado un daño injusto a otra persona, con independencia de su status familiar, debe repararlo.

Ante tan vasta problemática, la autora acota su estudio a los supuestos de daños intrafamiliares que causan los padres a sus hijos y, en concreto, centra su atención en cuatro conductas ilícitas: la violencia y abuso; el incumplimiento o violación de los deberes inherentes a la responsabilidad parental; la falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial; y el reconocimiento conscientemente falso. Durante décadas las leyes han sido hechas por y para adultos; han sido y siguen siendo indiscutiblemente adultocéntricas. Pero no se olvide que la dignidad, que también poseen todos los niños, niñas y adolescentes, constituye el parámetro esencial que permite identificar toda lesión de derechos humanos, de modo que es evidente que no existen vulneraciones de derechos tolerables o intolerables dependiendo de quién sea el titular. La lectura exclusivamente adultocéntrica del conflicto familiar impera todavía hoy en nuestros sistemas jurídicos.

La doctora Natalia Rueda pone negro sobre blanco sus muchos y profundos conocimientos sobre la materia. Y lo hace con enorme rigurosidad, asombrosa sencillez y extraordinaria sensibilidad, lo que resulta realmente llamativo por su juventud, pero no por su innegable vocación científica y su sólida formación académica. Tras unas páginas introductorias, muy necesarias para que el lector logre situarse adecuadamente ante la problemática en estudio, la obra se estructura en cuatro capítulos (cuyo contenido permítaseme no desvelar), seguidos de un vasto anexo bibliográfico. El absoluto dominio de la metodología comparada entre los ordenamientos italiano y colombiano, el elevado interés que revisten las propuestas de lege ferenda tan necesarias para el abordaje jurídico de la problemática en Colombia, junto a un rico y exquisito manejo de fuentes, hacen de este brillante trabajo una obra de imprescindible lectura para un jurista.

En fin, apreciado lector, tiene en sus manos una sólida y rigurosa obra monográfica que, con tino, contribuye al progreso social, lo que, a mi entender, constituye la esencia de nuestro amado oficio universitario. Por ello, quiero dejar constancia expresa de mi enorme gratitud y de mi sincero reconocimiento a una jurista que aúna sapiencia, valentía y firmeza.

En Sevilla, a 20 de marzo de 2020

Inmaculada Vivas Tesón

Catedrática (acreditada) de Derecho civil

Universidad de Sevilla (España)

La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad

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