Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 289

III. JURISPRUDENCIA 1. STJUE de 4 de diciembre de 2019, asunto C-493/18 (JUR 2019, 327338)

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El artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que una acción ejercitada por el administrador concursal designado por un tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia, que tiene por objeto que se declaren ineficaces frente al conjunto de los acreedores la venta de un bien inmueble sito en otro Estado miembro y la hipoteca constituida sobre el bien inmueble, es competencia exclusiva de los tribunales del primer Estado miembro.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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