Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 302

2. La profesionalización de la administración concursal

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Además del tema de la profesionalización del Juez de lo Mercantil, es necesario prestar atención al modelo de administración concursal. Entre las opciones existentes de articular la administración concursal, a saber: síndico funcionario, síndico profesional del tratamiento de las situaciones de crisis, síndico profesional no experto en estas específicas materias, o ausencia de requisitos respecto de la persona llamada a ejercer las funciones de administración de la masa, la LC opto claramente por la profesionalización de la administración que se ha ido acentuando en las sucesivas reformas de dicho texto legal y confirmado en el TRLC.

Parece oportuno, al margen en pro y contra de la opción legislativa a favor de la creación de los Juzgados de lo Mercantil, reseñar que lo más relevante, desde el punto de vista procesal, es su correcta configuración. Escasamente fundada sostiene BANACLOCHE que se tratan de órganos especiales dentro de la jurisdicción civil (2005, 85); mientras que, para ESCALADA, fundadamente. sostiene que: 1) No se perfilan como jurisdicción especial, ni como tribunales extraordinarios o de excepción; 2) Tampoco son tribunales orgánicamente especiales, sino tribunales orgánicamente ordinarios; 3) Son competencialmente especiales, atendiendo a una perspectiva amplia de la competencia especial al modo que lo son los Juzgados de Menores, por ejemplo, mientras que desde una perspectiva restringida o estricta no son competencialmente especiales –al modo que es el Tribunal del jurado, por ejemplo– y 4) Si se entiende por órganos competencialmente especializados aquellos cuya competencia se opera de conformidad con las previsiones del artículo 98 LOPJ, es claro que estas condiciones no se dan en los Juzgados de lo Mercantil (2007, 481-491).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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