Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 298

Subsección 4ª
De la recusación de la administración concursal

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Artículo 72. Legitimación para recusar.

Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

Artículo 73. Causas de recusación.

Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o prohibición contenidas en esta ley, así como las establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la recusación de peritos.

Artículo 74. Régimen de la recusación.

1. La recusación habrá de promoverse por el legitimado tan pronto como el recusante tenga conocimiento de la causa en que se funde.

2. La recusación se sustanciará por los cauces del incidente concursal.

3. La recusación no tendrá efectos suspensivos. En tanto se tramita el incidente, el recusado seguirá actuando como administrador concursal, sin que la resolución que recaiga afecte a la validez de las actuaciones.

Por Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín,

Catedrático de Universidad de Derecho Procesal. Universidad de Oviedo

SUMARIO.–I. A PROPÓSITO DE LA PERTINENCIA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL. II. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. 1. Configuración legal de la administración concursal. 2. La profesionalización de la administración concursal. III. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ÚNICA. 1. Régimen contemplado en el TRLC. 2. Regulación prevista en el artículo 27 LC (Reformado por Ley 38/2011, de 10 de octubre). 3. La reforma del artículo 27 LC por Ley 17/2014, de 30 de setiembre. IV. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DUAL. V. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN LOS CONCURSOS CONEXOS Y ACUMULADOS. VI. INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR CONCURSAL EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. 1. Carácter obligatorio de la inscripción. 2. Requisitos para la inscripción. VII. NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. 1. Nombramiento. 2. Representación de la persona jurídica administradora concursal. 3. Incompatibilidades. 4. Prohibiciones. 5. Deber de aceptación. 6. Régimen de la aceptación. 7. Credencial del administrador concursal. 8. Nuevo nombramiento. 9. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación. 10. Renuncia. VIII. LA RECUSACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. 1. Legitimación para recusar. 2. Objeto del incidente. 3. Causas de recusación. 4. Régimen de la recusación. 4.1. Momento. 4.2. Substanciación. 4.3. Efectos.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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