Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 296

Subsección 2ª
Del requisito de la inscripción en el Registro público concursal

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✐ Téngase en cuenta que esta subsección entra en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disp. transit. 2ª de Ley 17/2014, de 30-9-2014 (RCL 2014, 1291) según la disp. transit. única de este Real Decreto Legislativo. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal.

Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.

1. Solo podrán ser nombradas como administrador concursal las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal.

2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar en qué ámbito territorial está dispuesta a ejercer las labores de administrador concursal.

Artículo 61. Requisitos para la inscripción.

1. Solo podrán solicitar la inscripción en el Registro público concursal las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Esos requisitos podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos.

2. Para el nombramiento del administrador concursal se distinguirá entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande. Reglamentariamente se fijarán también las características que permitan definir el tamaño del concurso. Para ser nombrado administrador concursal en concursos de tamaño medio o gran tamaño podrán exigirse reglamentariamente requisitos adicionales.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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