Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 299
I. A PROPÓSITO DE LA PERTINENCIA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
ОглавлениеLa E.M. del TRLC (Apartado I) pone de manifiesto que: "la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas", 28 reformas desde su aprobación de la LC y, en especial, tras el estallido de la crisis financiero, durante los años 2009 a 2015 (ALLEN & OVERY, 2020, 29).
Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados; Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, TR del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y mejora de la contratación pública; Ley 6/2005, de 22 de abril, de saneamiento y liquidación de entidades de crédito; Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público; Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica; Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito; Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial; Ley 4/2010, de 10 de marzo, de ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso; Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003 de Arbitraje; Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal; Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, y Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, de protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social; Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias; Ley 1/2014, de 28 de febrero, de protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social; Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, y Ley 17/2014 de 30 de septiembre, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial; Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal; Ley 17/2014 de 30 de septiembre, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial; Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social; Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal; Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Disposición Final 8.ª de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en material concursal, habilitaba al Gobierno para la refundición de la normativa concursal, sin embargo, tras el vencimiento del plazo, el Gobierno no había cumplido con el mandato concedido por las Cortes Generales y el plazo establecido acabó expirando. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, en su Disposición Final 3.ª se señala que "al objeto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor a la LC, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Empresa, en un plazo de ocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la citada norma.", continúa dicho precepto, señalando que: "esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos". La Ley 1/2019, de 20 de febrero entró en vigor el 13 de marzo de 2019, por lo que el plazo de ocho meses venció el 13 de noviembre de 2019. La deliberación del Consejo de Ministros, su aprobación y refrendo por el Rey se produjeron el 5 de mayo de 2020, es decir, cerca de seis meses después de vencido el plazo concedido por el Poder Legislativo en la Ley 1/2019. La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en su Informe Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, de 26 de marzo de 2020, salva la legalidad de la norma, afirmando que: "el artículo 21.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, entiende suspendidas las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. Habida cuenta de que el Gobierno de España estuvo en funciones desde el 29 de abril de 2019 hasta el 8 de enero de 2020, debe concluirse que durante dicho periodo el transcurso del referido plazo de ocho meses quedó interrumpido, por lo que, en el momento de la emisión del presente dictamen (26 de marzo de 2020), restarían todavía algo menos de cuatro meses para proceder a la aprobación del texto refundido dentro del plazo de ocho meses previsto en la Ley 1/2019" (Número de expediente: 1127/2019 –JUSTICIA–, 24).
El Vocal del CGPJ, Lucas Murillo de la Cueva, en su Voto particular al Informe del CGPJ sobre el Proyecto del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal sostiene que: "... es notorio que esa circunstancia no concurre en este momento ya que el Gobierno, que está en funciones desde el 28 de abril, fecha de la celebración de las últimas elecciones generales, seguirá en esa situación interina en la que sus atribuciones están legalmente limitadas hasta que se forme y tome posesión uno nuevo. Sin embargo, esto no ocurrirá hasta la celebración de las elecciones que han sido convocadas para el próximo 10 de noviembre como consecuencia de la disolución automática de las Cámaras en aplicación del artículo 99.5 de la Constitución".
Con arreglo a la habilitación concedida, por O.M. del Ministerio de Justicia, de 20 de enero de 2016 se constituyó en el seno de la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación, una Ponencia especial para la elaboración de una Propuesta de TRLC. La Ponencia estaba compuesta inicialmente por los Catedráticos de Derecho Mercantil, Ángel Rojo Fernández del Rio, Presidente, Carmen Alonso, Esperanza Gallego Sánchez y Juana Pulgar Ezquerra, Vocales y Enrique Piñel López, Abogado del Estado, Vocal. Por O.M. del Ministerio de Justicia de 7 de abril de 2016 se nombraron dos nuevos Vocales, Alberto Arribas Hernández y Enrique García García, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) especialistas en Derecho mercantil y concursal. El plazo de entrega de la propuesta se fijaba el 31 de julio de 2016, finalmente, la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación presento la propuesta de Real Decreto Legislativo por la que se aprueba el TRLC el 6 de marzo de 2017.
La OM de 20 de enero de 2016 "... insistía en que la autorización no se dirigía solo a refundir, sino que incluye expresamente la facultar de regularizar', la facultar de 'aclarar' y la facultad de armonizar' los textos legales objeto de refundición, y específica que los amplios términos con que se ha sido configurada la delegación al Gobierno para la elaboración del texto refundido podrían permitir la solución de buen número de problemas, sin alterar el sistema legal" (SÁNCHEZ, 2017, 2).
El TRLC tendrá que coexistir, durante un tiempo, con la normativa en materia concursal dictada con ocasión de la declaración del estado de alarma motivada por la pandemia provocada por el virus COVID-19, a saber: Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, aplicación de los ERTEs a las empresas concursadas; Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril; Ley 3/2020, de 18 de setiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia (arts. 8 al 17), R.D. Ley 34/2020, de 29 de septiembre, entre otras (FACHAL, 2021, 1-24).
Sin duda, este cúmulo de normativa concurrente suscita serias dudas sobre el calendario para conocer con certeza fecha de aplicación y vigencia de los plazos procesales, pudiéndose reseñar los siguientes:
"Desde el 20 de septiembre de 2020 el letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal.
Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive el juez trasladará al concursado las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio que se presenten por los acreedores, sin admitir a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha (Hasta 30 de noviembre de 2020).
Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Además los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, pero el deudor debe presentar una propuesta de modificación del convenio y esta ser admitida a trámite. También se tramitarán con carácter preferente, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas, las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Hasta el 14 de marzo de 2022 en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza.
Antes del 20 de diciembre de 2020 tiene que tener lugar el cambio extraordinario de las circunstancias contractuales. El Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado un estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, para incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. Antes del 20 de junio de 2021 debe regularse la intervención telemática de notarios y registradores." (Abogacía General. Consejo General –https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/nuevo-texto-refundido-de-ley-concursal-plazos-y–novedades-imprescindibles-para-los-profesionales-de-la-abogacia/– consultado el día 6 de febrero de 2021).
El TRLC no concluye el proceso de reforma del derecho concursal ya España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como objetivos: 1) establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, 2) modificar la regulación de los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, 3) simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes y 4) ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.