Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 295

CAPÍTULO II De la administración concursal Sección 1ª
Del nombramiento de la administración concursal Subsección 1ª
De la composición de la administración concursal

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✐ Téngase en cuenta que esta subsección entra en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disp. transit. 2ª de Ley 17/2014, de 30-9-2014 (RCL 2014, 1291) según la disp. transit. única de este Real Decreto Legislativo. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal.

Artículo 57. Administración concursal única.

La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.

Artículo 58. Administración concursal dual.

1. En aquellos concursos en que concurra causa de interés público, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público, podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella.

2. La representación de la administración concursal frente a terceros recaerá sobre el primer administrador concursal.

Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.

1. En los concursos conexos, el juez competente para la declaración y tramitación de estos, podrá nombrar, cuando resulte conveniente, una administración concursal única.

2. En caso de acumulación de concursos ya declarados, el juez que conozca de los procedimientos concursales acumulados podrá nombrar de entre las existentes una única administración concursal.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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