Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 330

4.2. Substanciación

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La recusación se tramitará por los cauces del incidente concursal.

El incidente concursal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 535 TRLC, se tramitará en la forma establecida en la LECiv/2000 para el juicio verbal con las especialidades establecidas en los artículos 532 a 543 TRLC. El incidente terminará por sentencia estimatoria o desestimatoria de la recusación planteada (artículo 540.1 TRLC)–cfr.: S. JM., n.º 2, de Bilbao, de 25 de enero de 2007 sobre alcance y efectos de la estimación de la recusación–.

Echa en falta, SENENT, la regulación de un trámite previo a la incoación del incidente concursal "... que permitiera, (...), que el recusado, previo traslado de la petición, manifestara si reconoce o no la causa que la motiva, lo que permitiría concluir el incidente sin más trámite, agilizando mucho más la tramitación del concurso. En cualquier caso, la ausencia de regulación expresa no impide que por razones prácticas se acuda a este traslado previo, dado el carácter supletorio que la L.E.Civ. tiene en materia concursal" (2016, 144).

Señala VILATA (2016, 298) que será parte en el incidente concursal, que se sustanciara como pieza separada de la Sección segunda del concurso, el administrador concursal afectado, pudiendo ser el deudor parte en sentido estricto si es el demandante.

La sentencia (estimatoria o desestimatoria) será susceptible de recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto suspensivo (artículo 103.I TRLC). El recurso podrá ser interpuesto por: el concursado, la administración concursal, el administrador concursal afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad (artículo 103.II TRLC).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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