Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 352
2.2. En orden a la fase común A. Regla del vencimiento
ОглавлениеConforme tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia del Alto Tribunal, SSTS, Sala de lo Civil, 119/2019, de 26 de febrero (RJ 2019, 630), Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, el vencimiento del crédito por honorarios de la administración concursal no cabe considerar que dicho crédito contra la masa sea el de la aceptación del cargo, sino que será la de la prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos en el mencionado RD 1860/2004. Establece la citada sentencia en su fundamento jurídico segundo: "En consecuencia, en ningún caso cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos en el mencionado Real Decreto. Es decir, respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común, será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación; y, respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto). Y en cuanto a las fases de convenio y liquidación, por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad. Salvo que el juez, por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación con concretos servicios ya prestados. Nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación". En este mismo sentido, SSTS, Sala de lo Civil, 111/2019, de 20 de febrero (RJ 2019, 814), 288/2018, de 21 de mayo (RJ 2018, 1871), 560/2017, de 16 de octubre (RJ 2017, 4341), 629/2016, de 25 de octubre (RJ 2016, 4979) y 391/2016, de 8 de junio (RJ 2016, 2346).