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Sección 4ª
De la responsabilidad

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Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.

1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.

2. En caso de administración concursal dual, el régimen de responsabilidad de la Administración pública acreedora o de la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella y la de la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo será el específico de la legislación administrativa.

Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.

Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.

Artículo 96. Derecho de reembolso.

Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad efectivamente percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.

Artículo 97. Prescripción.

Las acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la masa activa por los administradores concursales y los auxiliares delegados prescribirán a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.

1. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al concursado, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.

2. Las acciones de responsabilidad a que se refiere el apartado anterior prescribirán a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.

Las acciones previstas en esta sección, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.

Por Pedro Prendes Carril,

Abogado y administrador concursal

SUMARIO.–I. REGULACIÓN. II. DOBLE RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. III. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. 1. Legitimación activa. 2. Legitimación pasiva. V. PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD. 1. El daño. 2. La culpa o negligencia. 3. La relación de causalidad. VI. CARGA DE LA PRUEBA. VII. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA. VIII. PRESCRIPCIÓN. IX. DERECHO AL REEMBOLSO. X. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES SUPUESTOS DE RIESGO. 1. Reconocimiento y clasificación de créditos. 1.1. Culpa o negligencia. 1.2. Daño. 1.3. Relación de causalidad. 2. La falta de ejercicio de la acción de reintegración. 2.1. Culpa o negligencia. 2.2. Respecto del daño. A. Que el activo se recupere realmente. B. Que el activo no se recupere. 2.3. Relación de causalidad. 3. Mantenimiento de la actividad empresarial o solicitud de cese de actividad, incluso de la liquidación social. 4. Alteración del principio del vencimiento. 5. La insuficiencia de masa activa. 5.1. No comunicación de la insuficiencia de masa o comunicación tardía. 5.2. La comunicación del art. 249 TRLC (antiguo art. 176 bis.2 LC). 6. Solicitud de medidas cautelares del art. 133 TRLC (antiguo art. 48 ter LC). 7. Valoración de bienes en el activo. 8. Deber de conservación de la masa activa. Venta de bienes en fase común, arts. 205 y 206 TRLC (antiguo art. 43 LC). 9. Informe de evaluación del convenio.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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