Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 356
c. En orden al posible incremento por situación de "unipersonalidad"
ОглавлениеContempla el art. 4.5 del RD 1860/2004, que "en el caso de que el juez hubiera ordenado la tramitación abreviada del concurso, la cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en este artículo se incrementará entre un cinco por ciento y un 25 por ciento si la administración concursal estuviera integrada por un único miembro". Dicho incremento debe entenderse vigente cuando se trate de administración concursal única persona natural, entendemos que tanto para el caso de que el procedimiento sea abreviado, como ordinario, pues, mayores razones aún lo justifican en este último supuesto, aunque se aparte de la estricta literalidad de la norma, cuya omisión se debe al régimen de nombramientos vigente con anterioridad a la Ley 38/2011. No en cambio, cuando estemos ante un nombramiento de administración concursal persona jurídica, dado que la existencia de una estructura societaria se aparte de la finalidad de la norma. Conforme reflejan los autores tantas veces citados, MUÑOZ PAREDES y FACHAL NOGUER, (ob cit), reconocen este incremento "por unipersonalidad", al margen del carácter ordinario del concurso, AAJM n.º 1 de Bilbao de 25 de mayo de 2012, 15 de febrero de 2013, 11 y 26 de septiembre de 2014; AJM n.º 2 de Bilbao de 12 de abril de 2012, AAJM n.º 1 de Oviedo de 21 y 23 de abril de 2014, AJM de Vitoria de 12 de marzo de 2015; APB, sección 15.ª, Auto de 10 de octubre de 2014 (AC 2018, 749).