Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 358

2.3. En orden a las fases de convenio y de liquidación A. En orden a la necesidad o no de solicitar la aprobación de los honorarios de la administración concursal correspondientes a las fases de convenio y/o liquidación

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Es esta una cuestión sobre la que no hay un criterio uniforme y entiendo que tras la entrada en vigor del nuevo TRLC el consenso aún va a ser menor. A la vista del antiguo art. 34 LC y del art. 9 del RD, parece evidente que el cálculo de los honorarios de la administración concursal para las fases de convenio y de liquidación no pasan de ser una mera operación aritmética, porcentaje que se aplica sobre el importe ya determinado por Auto para la fase común, estricta aplicación del arancel, razón por la que abogamos por su carácter prescindible, sin perjuicio de la oportunidad y ventajas que su aprobación por auto pudieran tener.

El nuevo TRLC en su art. 478, relativo a la rendición de cuentas final de la administración concursal introduce un elemento distorsionador al respecto, pues, en su apartado 2 se establece que "[E]n el escrito de rendición de cuentas justificará la administración concursal la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; y detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez para cada fase del concurso, (...)". La literalidad de la norma hace referencia a que se detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez para cada fase del concurso, lo que podría suponer la necesidad de que dicha retribución aprobada por auto lo sea para cada fase del concurso. Pese a la dicción literal de dicha norma, no consideramos necesaria la aprobación específica de los honorarios de la administración concursal para las fases de convenio y liquidación, dado se trata de aplicar cálculos meramente aritméticos, siempre y cuando se respeten las mensualidades correspondientes, a las que refiere el texto legal. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y habida cuenta la literalidad de dicha norma, me parece prudente y aconsejable que con la solicitud de los honorarios definitivos de la administración concursal para la fase común, se contemple expresamente la aprobación de los que correspondan, en su caso, para las fases de convenio y/o liquidación.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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