Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 369
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa creación de la cuenta de garantía arancelaria trata de paliar los efectos perniciosos derivados de la insuficiencia de masa activa en aquellos concursos en que no tiene lugar la satisfacción efectiva de la retribución de la administración concursal, a fin de garantizar que su función se vea mínimamente compensada, asegurando el pago de un mínimo retributivo.
En orden a sus antecedentes legislativos, el RD-Ley 3/2009, de 27 de marzo, ya había introducido en el apartado 2 d) del art. 34 de la Ley concursal, un principio de efectividad que se aplicaría en aquellos concursos en que la masa es insuficiente, garantizando el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine reglamentariamente. Apartado 2 d), renumerado posteriormente por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que pasa a ser el apartado 2 c).
Con posterioridad a las citadas reformas legales, La cuenta de garantía arancelaria viene regulada en los arts. 34 bis, 34 ter y 34 quater de la Ley concursal, introducidos por las reformas operadas por el art. 1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 30 de julio de 2015, que afecta a los tres citados preceptos, y por la disposición final 5.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en vigor desde el día 3 de octubre de 2015, que afecta a los arts. 34 ter y quáter de la ley concursal.
Redacción vigente desde el 30 de julio de 2015 hasta el 31 de agosto de 2020:
Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.
2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.
Redacción vigente desde el 3 de octubre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2020:
Artículo 34 ter. Régimen de la cuenta de garantía arancelaria
1. El Ministerio de Justicia gestionará la cuenta de garantía arancelaria en la forma que se determine reglamentariamente, ya sea directamente o a través de terceros.
2. La gestión de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos se realizará a través de la aplicación informática que determine el Ministerio de Justicia. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión, y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
3. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados.
4. La cuenta de garantía arancelaria permitirá el control de las aportaciones que corresponden a los administradores concursales. Si en el momento de la rendición de cuentas el administrador concursal no hubiera realizado los ingresos en la cuenta a los que estuviera obligado, el secretario judicial le instará a que lo haga en el plazo de 10 días. Si transcurrido dicho plazo no hubiera cumplido con su obligación, será dado de baja en la sección cuarta del Registro Público Concursal hasta que proceda a su abono.
Redacción vigente desde el 30 de julio de 2015 hasta el 2 de octubre de 2015:
Artículo 34 ter. Régimen de la cuenta de garantía arancelaria
1. Las únicas personas autorizadas para disponer de los fondos existentes en la cuenta de garantía arancelaria serán los secretarios judiciales de los juzgados con competencia en materia concursal.
2. Los secretarios gestionarán la cuenta y controlarán los ingresos y los cargos a través de la aplicación informática de titularidad del Ministerio de Justicia que este determine y que deberá ser validada por el Consejo General del Poder Judicial y por la Fiscalía General del Estado. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control y seguridad y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
3. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados, y cuidando en estos casos los secretarios judiciales del control de los mandamientos u órdenes así emitidos.
4. El Libro de Registro de la cuenta se obtendrá de la propia aplicación informática.
5. El Ministerio de Justicia podrá supervisar el estado de la cuenta de garantía arancelaria mediante el aplicativo informático desarrollado al efecto por la entidad de crédito adjudicataria.
Redacción vigente desde el 3 de octubre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2020:
Artículo 34 quater. Dotación de la cuenta de garantía arancelaria y obligaciones de comunicación
1. Las cantidades a ingresar en la cuenta de garantía arancelaria se calcularán sobre las retribuciones que efectivamente perciba cada administrador concursal por su actuación en el concurso aplicando los siguientes porcentajes:
i) Un 2,5 por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 2.565 euros y los 50.000 euros.
ii) Un 5 por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 50.001 euros y los 500.000 euros.
iii) Un 10 por ciento por la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.
2. Antes de la presentación del informe de rendición de cuentas, la administración concursal deberá ingresar en la cuenta de garantía arancelaria las aportaciones obligatorias establecidas en el apartado anterior, calculadas sobre las cantidades efectivamente percibidas. Simultáneamente, la administración concursal o cada uno de los administradores concursales deberán dar cuenta al secretario judicial del juzgado donde se tramita el concurso del importe ingresado.
3. Quedan excluidos de la obligación de dotación de la cuenta los administradores concursales cuya retribución no alcance para el conjunto del concurso los 2.565 euros, o aquellos que tengan derecho a ser resarcidos con cargo a la referida cuenta.
4. El concursado o cualquier otro tercero que abone cualquier clase de retribución a la administración concursal estará obligado a comunicar esta circunstancia al Secretario judicial del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicación del importe abonado y la fecha del pago. Igual obligación recaerá sobre la administración concursal respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir.
5. Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.
Redacción vigente desde el 30 de julio de 2015 hasta el 2 de octubre de 2015:
Artículo 34 quater. Dotación de la cuenta de garantía arancelaria y obligaciones de comunicación
1. Las cantidades a ingresar en la cuenta de garantía arancelaria se calcularán sobre las retribuciones que efectivamente perciba cada administrador concursal por su actuación en el concurso aplicando los siguientes porcentajes:
i) Un 2,5 por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 2.565 euros y los 50.000 euros.
ii) Un 5 por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 50.001 euros y los 500.000 euros.
iii) Un 10 por ciento por la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.
2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la percepción efectiva de cualquier clase de retribución, la administración concursal deberá ingresar en la cuenta de garantía arancelaria las aportaciones obligatorias establecidas en el apartado anterior, calculadas sobre las cantidades efectivamente percibidas. Simultáneamente, la administración concursal o cada uno de los administradores concursales deberán dar cuenta al Secretario judicial del juzgado donde se tramita el concurso del importe ingresado.
3. Quedan excluidos de la obligación de dotación de la cuenta los administradores concursales cuya retribución no alcance para el conjunto del concurso los 2.565 euros, o aquellos que tengan derecho a ser resarcidos con cargo a la referida cuenta.
4. El concursado o cualquier otro tercero que abone cualquier clase de retribución a la administración concursal estará obligado a comunicar esta circunstancia al Secretario judicial del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicación del importe abonado y la fecha del pago. Igual obligación recaerá sobre la administración concursal respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir.
5. Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.
El actual Art. 86.2 TRLC, establece que en aquellos concursos que concluyan por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa se garantizará a la administración concursal el pago de un mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria. Entendemos, por lo demás, que la cuenta de garantía arancelaria debería incrementarse notablemente, dado que las cifras que maneja la legislación, 2.565 €, resultan absolutamente alejadas a la complejidad, competencia y responsabilidad que asume dicho órgano concursal; otra cosa será el origen de los fondos de los que deba nutrirse la misma, si deben proceder exclusivamente de las dotaciones de los administradores concursales, o bien, cual es nuestro parecer, deben complementarse de otro modo, habida cuenta el indudable interés público o general que en buena medida ejerce dicho órgano concursal en el desarrollo de sus funciones.