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B. Sobre los activos y pasivos como base del cálculo de honorarios de la administración concursal

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Hemos expuesto al principio del presente apartado que conforme dispone el preámbulo del RD 1860/2004, el cálculo de la base de la retribución de los administradores concursales se realiza mediante la suma de dos cantidades distintas: en primer lugar, la que resulta de aplicar al valor de la masa activa los porcentajes decrecientes que se fijan en el arancel y, en segundo lugar, la que resulta de aplicar al valor de la masa pasiva los también porcentajes decrecientes igualmente establecidos en dicho arancel. Pero, en el sistema concursal que se instaura, para ese cálculo, más importante que el número de acreedores o que la cuantía de los créditos reconocidos se considera que es el conjunto de bienes y derechos que integran la masa activa, en cuanto patrimonio afecto a la satisfacción de la colectividad crediticia. En este sentido, la escala correspondiente a la cuantía del activo contiene porcentajes superiores a los establecidos en la escala del pasivo.

No obstante lo anterior, existe toda una serie de problemática atinente a dichas bases de cálculo que pasamos a relacionar.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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