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II. RÉGIMEN TRANSITORIO

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La Disposición transitoria única del RD-Leg. 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el vigente TRLC, establece que el contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, del texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27 (sobre condiciones subjetivas para el nombramiento de la administración concursal), 34 (sobre retribución de la administración concursal) y 198 (relativo al Registro Público Concursal), de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Asimismo, establece que el contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, del texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

Por tanto, mientras no se produzca el necesario desarrollo reglamentario a que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, a la que remite la disposición transitoria única del RD-Leg. 1/2020, permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre, y asimismo, los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

Por su parte la Disposición Derogatoria única del RD-Leg 1/2020, por el que se aprueba el TRLC, deroga expresamente, en sus apartados 2 u) y v), respectivamente, el art. 1 y DT 1.ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social; y la D.F. 5.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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