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B. Acerca de la compatibilidad de honorarios de la administración concursal cuando concurren la fase común con la fase de liquidación

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No resulta infrecuente en la práctica concursal que la fase común del concurso se solape, en ocasiones, con la fase de liquidación, o dicho de otro modo, que fase común y de liquidación convivan en el tiempo, concurran ambas simultáneamente, en ocasiones ab initio, en otras en momento posterior. En tales supuestos cabe plantearse cómo operan los derechos económicos de la administración concursal relativos a cada una de dichas fases. MUÑOZ PAREDES y FACHAL NOGUER (ob cit), aciertan plenamente al sostener que en caso de concurrir o solaparse las fases común y de liquidación, los honorarios de la administración concursal se devengan por ambas, toda vez que no hay duplicidad de honorarios por una misma tarea, sino justa retribución de dos cometidos, que, además, han de desarrollarse de forma simultánea, lo que acrecienta la complejidad, con cita expresa del AJM n.º 1 de Oviedo de 10 de octubre de 2016.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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