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C. Retribución de la administración concursal en caso de incumplimiento de convenio

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En el caso de apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio, el art. 180 LC, actual art. 507 TRLC, en sede de reapertura del concurso, ordena a la administración concursal la actualización de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores. Ha sido muy debatido en el foro judicial si dicha labor debe justificar el devengo de derechos económicos a favor de la administración concursal, en virtud de una aplicación analógica de la norma. La jurisprudencia mercantil ha asentado mayoritariamente el criterio de considerar dicho trámite de actualización de textos a modo de mini fase común, si bien investida de peculiaridades que la hacen minorar en sus pretensiones, con lo que se concluye reconociendo un derecho de cobro por un porcentaje que oscila desde el 5% hasta el 50% de los reconocidos definitivamente para la fase común del concurso, por todos AJM n.º 1 de Oviedo de 28 de abril de 2009, AAPA, sección 1.ª, de 10 de mayo de 2011, criterio con el que mostramos plena conformidad.

Entre las circunstancias que modulan o minoran el importe reconocido para la fase común, aplicando un mayor o menor porcentaje sobre esa base, se encuentran, entre otros, el mayor o menor espacio temporal entre la aprobación del convenio y la apertura de la liquidación tras su incumplimiento; la mayor o menor incidencia en los activos o pasivos que deban ser reconocidos, actualizados, en definitiva, la mayor o menor complejidad de la tarea a realizar por la administración concursal.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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