Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 361

3. Modificación de la retribución por concurrir justa causa

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El artículo 88 TRLC dispone que "[E]n cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel". Debe tenerse en cuenta, no obstante, que dicha norma entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria 2.ª de la ley 17/2014, de 30 de septiembre, tal y como previene la disposición transitoria única del RD-Leg. 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, tal y como ha quedado expuesto.

Por su parte el arancel en vigor, RD 1860/2004, de 6 de septiembre, en su art. 12, bajo el epígrafe modificación de la retribución, establece que "1. [E]n cualquier estado del concurso, la retribución de los administradores concursales podrá ser modificada por el juez, de oficio o a solicitud de persona legitimada, cuando concurra justa causa, con aplicación del arancel. 2. En todo caso, se considera que concurre justa causa cuando el juez acuerde el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre la masa activa. 3 (...)". Precepto que ha sido aplicado por la jurisprudencia mercantil no solo para los supuestos a que hace referencia la literalidad del precepto, sino también para adaptar la retribución de los administradores concursales con criterios de justicia atendidas las circunstancias del caso concreto, descansando no tanto en criterios puramente de equidad cuanto de las tareas efectivamente desarrolladas por la administración concursal. Tal y como hemos visto la modificación de la retribución por concurrir justa causa ha sido aplicado en los casos de alteración de activos y pasivos entre el informe provisional y el definitivo, o de consolidación de contingencias e incluso, para retribuir la labor desarrollada por el órgano concursal superados los doce meses de liquidación, en aquellos casos que resulte de aplicación.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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