Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 365
3. El principio de confianza legítima
ОглавлениеLa disparidad del criterio mostrado por el Tribunal Supremo apartándose del criterio imperante hasta entonces en la jurisprudencia menor mercantil, ha hecho que se acogiera en el foro judicial el principio de confianza legítima, basado en criterios de seguridad jurídica, a fin de tutelar aquellos supuestos en los que se habían hecho pagos por parte de la administración concursal confiada en el criterio vigente e imperante al tiempo de su realización, en todo caso, anteriores a la publicación de la citada sentencia de fecha 8 de junio de 2016. Es decir, ante lo novedoso de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 8 de junio de 2016, razones de seguridad jurídica justifican que la misma no pueda ser aplicada retroactivamente, al incidir sobre cuestiones que hasta la fecha, cuando menos, no existía un criterio unánime. En su virtud, no se consideraron atacables ni susceptibles de reordenación aquellos pagos realizados por la administración concursal de créditos vencidos y exigibles acorde con el criterio imperante en la práctica del foro judicial del lugar o plaza.