Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 363
V. TRATAMIENTO DEL CRÉDITO POR HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN SITUACIONES DE INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA 1. Introducción
ОглавлениеNadie pone en duda, y así consta en el preámbulo de la ley concursal y así se ha encargado el Alto Tribunal de resaltar, que la Administración concursal es un órgano esencial en el concurso de acreedores: "La administración concursal está conceptuada, junto con el juez, como uno de los órganos imprescindibles del concurso, a diferencia de otros, (...). Conforme a tales preceptos, la administración concursal es el órgano especialmente llamado a realizar las tareas de liquidación del concurso, hasta su finalización, sin cuya actuación el procedimiento devendría imposible y encallaría sin solución" (STS, Sala Civil, de 8/06/2016 [RJ 2016, 2341]). Sin embargo, tan digna posición y tan elevadas funciones que asisten a este órgano concursal no se ven correspondidas con la correlativa y necesaria tutela que la norma concursal debería arbitrar para un órgano vital para el desarrollo del concurso, quedando en muchas ocasiones desamparado y a merced de la casuística y de la interpretación judicial, escasamente favorable cuando corresponde dirimirla al Alto Tribunal. Considero que un órgano de tan elevadas funciones en el seno del concurso de acreedores debe merecer una más clara y determinante tutela legal.
El RD-Leg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el TRLC contempla las especialidades de los créditos contra la masa dentro título IV, capítulo VI, en su sección 3.ª, bajo el epígrafe de las especialidades en caso de insuficiencia de masa activa, dedicándole los arts. 249 y 250 TRLC. De su regulación resulta que se ha dejado, una vez más, completamente desprotegida a la administración concursal, pese a tratarse de un órgano imprescindible y fundamental en el procedimiento concursal. El tratamiento dado a la retribución de la administración concursal no es acorde con el carácter esencial de este órgano del concurso, con la amplitud de sus funciones, complejidad del ejercicio del cargo y responsabilidades asumidas. La administración concursal ha acreditado durante todos estos años de desempeño del cargo, desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, su profesionalidad, su buen hacer, la dignidad en el desempeño del cargo, al menos en términos generales, y sin embargo, no encuentra en el legislador la confianza que se merece. No guarda justo equilibro el tratamiento legal dado a la retribución de la administración concursal con la dignidad, complejidad y esfuerzo que comporta el desempeño de sus funciones.