Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 357
d. Cese de actividad
ОглавлениеEstablece el art. 5 del RD 1860/2004: "1. La cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en el artículo anterior se reducirá en un 25 por ciento cuando se hubiera cesado o suspendido o cuando cese o se suspenda la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. 2. Si el cese o la suspensión fueran parciales, el juez determinará a su prudente arbitrio el porcentaje de la reducción". En primer lugar, resulta claramente asentado en la jurisprudencia mercantil que el cese de actividad debe entenderse referida a la actividad económica a la que se dedica el deudor común, en desarrollo de su objeto social. Las operaciones propiamente liquidatorias, que conllevan esencialmente la realización de los activos y reclamación y pago, no implican en sí mismas actividad profesional o empresarial a estos efectos, sin perjuicio de que en fase de liquidación también puede mantenerse la actividad profesional o empresarial como ocurre en los casos de mantenimiento de la misma al objeto de enajenación de la unidad productiva.
Para el caso de que el cese de la actividad se hubiera producido con posterioridad a la declaración del concurso, se plantea en la doctrina y en la jurisprudencia la cuestión de si cabe la moderación o ponderación del rigor de la norma, o bien, el prudente arbitrio del juez a que hace referencia el apartado 2, del art. 5 RD, tan solo es aplicable a los casos de cese parcial de la actividad. MUÑOZ PAREDES y FACHAL NOGUER (ob cit), invocan de modo acertado resoluciones de los tribunales al respecto, AAP de Asturias, Sección 1.ª, de 24 de septiembre de 2007, AAP de Gerona, sección 1.ª, de 1 de septiembre de 2011, en el que aplican un porcentaje de reducción tan solo del 10%, atendiendo a la duración total de la fase común, a la parte proporcional de ese tiempo en que la actividad empresarial continuó su marcha, así como al impulso dado por la administración concursal para lograr esa prolongación, criterio de ponderación con el que mostramos conformidad.