Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 331

4.3. Efectos

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La recusación no tendrá efectos suspensivos, por lo que lo cual, sostiene MORENO, el recusado seguirá actuando como Administrador concursal hasta que recaiga la posterior resolución, y sin que ésta afecte a la validez de las actuaciones, ya que la actuación habría sido supervisada por el juez de lo mercantil (2020, 116). No siendo aplicable –entiende TIRADO (2005, 551)– el régimen de suspensión, de oficio a instancia de parte, de las actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dice en el incidente previsto en el artículo 192.2 L.C. En tanto se tramita el incidente, el recusado seguirá actuando como administrador concursal, sin que la resolución que recaiga afecte a la validez de las actuaciones.

Cuando se declara existente la causa de recusación no se trata de que el administrador concursal haya perdido la confianza del juez, lo que de suyo nunca justificaría, sin más, apartarle, pero tampoco que se haya producido un incumplimiento de su función o se desvele un motivo objetivo de inidoneidad funcional, y por ello se le separe. Por consiguiente, no resulta de aplicación la prohibición que supone una causa de ineligibilidad para el cargo durante dos años (vid.: A. JM., n.º 2 de Bilbao, de 25 de enero de 2007).

Por otro lado, estimar la recusación significa que el administrador no debió rectamente haber aceptado el nombramiento, pero esta institución dista de la contextura lógica tradicional del proceso civil, puesto que tiende a excluir la intervención procesal del sujeto, mientras que cuando la misma resulta inevitable, la causa de recusación no puede consistir más que en el objeto de una alegación para ser tenida en cuenta por el juez. De ahí, sus eventuales efectos suspensivos o la figura de la tacha. En cambio, la recusación del administrador concursal explícitamente preserva la eficaz función de éste, mientras no se declara. Por ello, no cabe, fuera de una imputación subjetiva, transmitir al cese derivado de la recusación ninguna privación de retribución contra la masa, que sólo existe cuando supone una sanción civil. Deberá mantenerse en el cargo el recusado hasta que el nombramiento de otro administrador concursal sea aceptado.

Además, deberá el recusado reintegrar al Juzgado la credencial como administrador concursal. No se reputa exigible la comunicación al Registro de Resoluciones Concursales de la recusación, en tanto que no hay inhabilitación, ni cese por causa subjetiva.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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