Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 348

2. Derecho a retribución con cargo a la masa

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Establece el artículo 84 TRLC que los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa. Expresión que ya aparecía contenida desde la redacción originaria de la Ley concursal, Ley 22/2003, en su artículo 34. No obstante, debemos destacar cómo hasta el actual Texto Refundido, aquella mención expresa a la retribución de la administración concursal era la única referencia explícita existente en el texto legal. Más allá de esta mención no había ninguna referencia en el resto del articulado de la norma concursal a los derechos económicos de la administración concursal, ni en el antiguo artículo 84.2 LC, que contemplaba la relación de créditos contra la masa, ni en el artículo 176 bis.2 LC para los casos de insuficiencia de masa activa, lo que nos parecía una omisión inexcusable merecedora de toda crítica.

En definitiva, es esta una materia absolutamente huérfana de regulación, que deja en muchas ocasiones y en buena medida a los administradores concursales al "pie de los caballos", ante un escenario de incertidumbre muchas veces irreconciliable con la inmediatez y constante toma de decisiones que el desarrollo de un concurso de acreedores exige, quedando al albur de la casuística y de la interpretación judicial que el Alto Tribunal ha decantado muy pocas veces favorable a los intereses de este órgano esencial para el concurso.

El actual TRLC, en orden a la retribución de la administración concursal, se mantiene como ha quedado dicho, la previsión de que será con cargo a la masa, que se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente, que atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento y a la acumulación de concursos. Respecto de las reglas establecidas en orden a la determinación de la retribución nos referiremos en el apartado correspondiente.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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