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2.2. Clasificación

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Con respecto a la clasificación de los refrigerantes, se pueden dividir de varias formas, según el R. D. 552/2019 los refrigerantes se clasificarán en función del grado de seguridad. En este manual también se clasificarán los refrigerantes según su composición, según el material por el que esté formado. Así se puede distinguir entre:

1 Compuestos puros o simples formados por un solo tipo de refrigerante.

2 Mezclas constituidas por varios refrigerantes puros que no reaccionan entre sí. Por su parte, estas mezclas pueden ser de dos tipos:Azeotrópicas: cuando los componentes de la mezcla en sus cambios de estado en el circuito frigorífico, se comportan, a efectos prácticos, como un refrigerante simple. La mezcla cambia de estado igual que si fuera una sustancia pura, manteniendo constante su presión y temperatura.Zeotrópicas: cuando los componentes de la mezcla realizan sus cambios de estado a presión constante pero no a temperatura constante. En las mezclas zeotrópicas cada componente de la mezcla tiene diferente volatilidad, por lo cual, dada una determinada presión, su composición y temperatura de saturación serán diferentes a las de otra presión diferente. Cada sustancia cambia de estado a una temperatura diferente, manteniéndose constante la presión en la fase de cambio de estado.


Ejemplo

Son sustancias puras:

1 R-12 (Diclorofluormetano): CCl2F2.

2 R-134a (1,1,1,2 Tetrafluormetano): CF3CH2F.

Son mezclas:

Azeotrópicas:

1 R-507A: mezcla de R-125/143a (CF3CHF2 + CF3CH3), en proporción 50/50.

2 R-508B: mezcla de R-23/116 (CHF3 + C2F6), en proporción 46/54.

Zeotrópicas:

1 R-407A: mezcla de R-32/125/134a (CH2F2 + CF3CHF2 + CF3CH2F) en proporción 20/40/40.

2 R-410B mezcla de R-32/125 (CH2F2 + CF3CHF2) en proporción 45/55.

Según el grado de seguridad los fluidos frigorígenos, se clasifican dependiendo del efecto que tengan sobre la salud, el medioambiente y la seguridad. Para dicha clasificación se tendrá en cuenta su toxicidad y su inflamabilidad.

En función de la toxicidad, los refrigerantes se incluyen dentro de las categorias A o B:

1 CATEGORÍA A

2 CATEGORÍA B

Toxicidad

En función de la toxicidad, los refrigerantes se incluyen dentro de las categorías A o B:

1 Categoría A: pertenecen a este grupo aquellos refrigerantes cuya concentración media en el tiempo, en caso de escape o fuga, no supone efectos perjudiciales para los trabajadores que estén expuestos a dicho refrigerante durante una jornada laboral, tomando como referencia una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales. Su valor es igual o mayor a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].

2 Categoría B: pertenecen a este grupo aquellos refrigerantes cuya concentración media en el tiempo, en caso de escape o fuga, no supone efectos perjudiciales para la mayoría de los trabajadores que puedan estar expuestos a dicho refrigerante durante una jornada laboral, tomando como referencia una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales. Su valor es inferior a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].

Con respecto a la toxicidad de los refrigerantes en el R. D. 552/2019 se incluyen dos notas aclaratorias que hay que reseñar

Nota. Bajo ciertas condiciones se pueden producir compuestos tóxicos de descomposición por contacto con llamas o superficies calientes. Los principales productos de descomposición del grupo de refrigerantes del grupo L1 (A1), con excepción del dióxido de carbono, son los ácidos clorhídricos y fluorhídricos. Si bien son tóxicos, delatan automáticamente su presencia debido a su olor extremadamente irritante incluso a bajas concentraciones.

Nota. Estos criterios sobre toxicidad, con independencia de su posible valor de referencia, no se refieren a los valores límites ambientales previstos en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, que se aplicarán según su normativa específica.

Inflamabilidad

Todos los refrigerantes deben incluirse en una de las tres categorías que exige el Real Decreto 552/2019, esta clasificación se realiza en base a la propagación de una llama en unas condiciones determinadas, el calor de combustión y según el límite de inflamabilidad que tiene el refrigerante en cuestión. Los límites inferiores de inflamabilidad se determinarán de acuerdo con la correspondiente norma, por ejemplo, ANSI / ASTM E 681 y se recogen en la ISO 817 y UNE-EN 378.

1 CATEGORÍA 1: Se incluirán en esta categoría, los refrigerantes que no muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60 ºC y 101,3 kPa.

2 CATEGORÍA 2: Para incluir los refrigerantes en esta categoría deben de cumplir 3 condiciones:Muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60 ºC y 101,3 kPa.Tiene un límite inferior de inflamabilidad, cuando forman una mezcla con el aire, igual o superior al 3,5 % en volumen (V/V).Tiene un calor de combustión menor que 19.000 kJ/kg.Dentro de este grupo, la norma ISO 817 ha introducido el criterio de la disminución de riesgo a causa de la baja velocidad de propagación de la llama de ciertas substancias, estableciendo la categoría 2L, el cual además de satisfacer las tres condiciones anteriores presenta la siguiente característica: Velocidad de propagación de la llama inferior a 10 cm/s. Los refrigerantes que en la actualidad están dentro de esta categoría son los siguientes:A2L: R-32; R-143a; R-1234yf; R-1234ze; R-444A; R-444B; R-445A; R-446A; R-447A; R-451A; R-451B; R-452B; R-454A; R-454B; R-454C y R-455A.B2L: R-717.

3 CATEGORÍA 3Muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60 ºC y 101,3 kPa.Tiene un límite inferior de inflamabilidad, cuando forman una mezcla con el aire, inferior al 3,5 % en volumen (V/V).Tiene un calor de combustión mayor o igual que 19.000 kJ/kg. Clases de seguridad y su determinación en función de la inflamabilidad y toxicidadIncremento riesgo - inflamabilidad ←Baja toxicidadAlta toxicidadSin propagación de llamaA1B1Baja inflamabilidadA2LB2LMedia inflamabilidadA2B2Alta inflamabilidadA3B3→ →Incremento riesgo - toxicidadGrupo de alta seguridad (L1). Refrigerantes sin propagación de llama y de acción tóxica baja. (A1)Grupo de media seguridad (L2). Refrigerantes de acción tóxica y con inflamabilidad baja o media. (A2L, A2, B1, B2L, B2)Grupo de baja seguridad (L3). Refrigerantes inflamables, sean de baja o alta toxicidad. (A3, B3).

Si existen dudas al clasificar los refrigerantes porque puedan pertenecer a más de uno, este se deberá clasificar en el grupo más desfavorable.

En la siguiente tabla se muestra la clasificación de los refrigerantes según la instrucción IF 02 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.


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En la tabla anterior puede observarse que los refrigerantes se agrupan en series numéricas, cuya composición se resume a continuación:

Compuestos incluidos en cada serie numérica
Serie 000Compuestos basados en el metano
Serie 100Compuestos basados en el etano
Serie 200Compuestos basados en el propano
Serie 300Compuestos orgánico cíclico
Serie 400Fluidos zeotrópicos
Serie 500Fluidos azeotrópicos
Serie 600Compuestos orgánicos no incluidos en las demás series
Serie 700Compuestos inorgánicos
Serie 1000Compuestos orgánicos insaturados

Aplicación práctica

Utilice la tabla de clasificación de los refrigerantes para ordenar los siguientes frigorígenos, de mayor a menor seguridad para las personas: R-114, R-600 y R-717.

SOLUCIÓN

En función de la toxicidad e inflamabilidad de cada refrigerante, se puede comprobar que, el R-114 pertenece a grupo A1, el R-600 al grupo A3 y el R-717 al grupo B2L.

En la tabla de clasificación de los refrigerantes se puede ver en qué grupo de seguridad está cada refrigerante. Se observa que la inflamabilidad aumenta de arriba hacia abajo, y la toxicidad de izquierda a derecha, y se crean tres grupos, L1 de alta seguridad, L2 de media seguridad y L3 de baja seguridad. Los refrigerantes con categorización A1 pertenecen al grupo de seguridad L1, los refrigerantes B2l pertenecen al grupo L2 y los refrigerantes A3 al grupo L3.

Según lo explicado, los refrigerantes expuestos se ordenan de menor a mayor de la siguiente manera:


Puesta en marcha y regulación de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. IMAR0208

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