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6.3. Seguridad en el almacenaje

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Según establece el Real Decreto 552/2019 y sus instrucciones técnicas complementarias, el almacenaje de los fluidos frigorígenos se realizará de forma segura en lugares apropiados, frescos, sin riesgo de incendio, protegidos de la radiación solar y de cualquier fuente directa de calor. Las empresas frigoristas podrán almacenar hasta un máximo de 6 meses los refrigerantes recuperados para su entrega a gestores autorizados.

Siempre que no se utilice un envase, este debe de permanecer con su válvula cerrada y protegida por un capuchón roscado. Los envases se deben manipular de manera cuidadosa para evitar daños mecánicos. Mientras permanezcan en la zona de almacenaje, los envases deberán estar fijados sólidamente con el fin de evitar una caída.


Envases de refrigeración


Definición

Gestor de residuos autorizado

Sociedad, pública o privada, que solicita a la administración correspondiente una Autorización Ambiental Integrada con el objetivo de hacerse cargo de la recogida, clasificación, tratamiento o reexpedición de unos residuos determinados (LER), autorizada por el órgano competente, concretamente Medio Ambiente.

Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas de elementos ajenos a la instalación frigorífica. La cantidad máxima de refrigerante que puede ser almacenado en la sala de máquinas es el 20 % de la carga total de la instalación, con un máximo de 150 kg.

Puesta en marcha y regulación de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. IMAR0208

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