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6.2. Seguridad en el transporte

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Según dice el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas en la IF-1:

Los refrigerantes tanto vírgenes como recuperados podrán ser transportados por las empresas frigoristas. Dicho transporte se realizará de forma segura.

También se indica que para la realización de dicho transporte deberán cumplirse todos los requisitos legales que se establezcan, lo que incluye su registro, la obtención de permisos, etc.

Los fluidos frigorígenos serán transportados siempre por personal autorizado, por una agencia de transporte de residuos acreditada, o por empresas frigoristas.

Los refrigerantes, al ser gases a presión, son considerados mercancía peligrosa y deben transportarse siguiendo el reglamento de transporte de mercancías peligrosas por carretera. En este reglamento se identifica cada sustancia con un número ONU, y se asigna a una clase dependiendo del tipo de sustancia.

La gran mayoría de los gases que se emplean en refrigeración son materias de la clase 2 que comprende los gases no inflamables, con algunas excepciones como por ejemplo el butano y el nitrógeno, que son gases utilizados en refrigeración, y que son inflamable y tóxico respectivamente.


Definición

Clase

Grupos en los que pueden clasificarse las mercancías peligrosas, en función de sus características y tipo de peligrosidad, en el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera).

Los refrigerantes deben transportarse en recipientes homologados, debidamente etiquetados y acompañados de una serie de documentación (carta de porte, instrucciones escritas, etc.) en la que se indican el tipo de materia, la cantidad, el modelo de envase y otra información necesaria para el transporte.

Según el Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera, se requieren una serie de documentos específicos relativos al conductor, la mercancía y al propio vehículo que deben ir a bordo este. Dichos documentos son:

1 Carta de porte.

2 Instrucciones escritas.

3 Certificado de autorización del vehículo.

4 Certificado de formación para el conductor del vehículo.

5 Copia de cualquier excepción.

6 Otros documentos.

No siempre son necesarios todos los documentos, dependiendo de la cantidad transportada, tipo de vehículo, etc.

Estos documentos serán entregados al personal correspondiente en caso de accidente, o cualquier anomalía en el transporte para una rápida actuación de los profesionales encargados de actuar en este ámbito (policía, bomberos, personal sanitario, etc.).

La carta de porte es un documento en el que se consignan al menos los datos siguientes:

1 El número ONU precedido de las letras “UN”.

2 La designación oficial de transporte.

3 El número y la descripción de los bultos.

4 El peso neto de las mercancías.

5 El nombre y la dirección del expedidor.

6 El nombre y dirección del destinatario.

Todos los refrigerantes que se comercializan están considerados a efectos del Acuerdo Europeo sobre Transportes, como gases licuados de baja presión. Cada refrigerante tiene un código característico.

En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte, se deberá entregar al conductor las instrucciones escritas que precisen para cada mercancía transportada:

1 La denominación de la materia.

2 La clase.

3 El n.º ONU. Número de cuatro cifras asignado por la Unión Europea que permite la identificación del producto.

4 La naturaleza del peligro presentado por la materia así como las medidas a adoptar por el conductor y los equipos de protección individual que debe utilizar.

5 Las precauciones de orden general a tomar.

6 Las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugas o derramas.

7 Las disposiciones especiales que deban adoptarse llegado el caso.

8 El equipo necesario para la aplicación de las medidas suplementarias y/o especiales.

Puesta en marcha y regulación de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. IMAR0208

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