Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 13
1.1.3 LA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y EL MUTUO DISENSO TÁCITO
ОглавлениеEl mutuo disenso es una convención cuya finalidad es dejar sin efectos un contrato anterior celebrado entre las mismas partes (art. 1625 C. C.)9. Lo que los contratantes hicieron por el acuerdo mutuo puede deshacerse de la misma manera. El mutuo disenso extingue un contrato por la voluntad expresa de ambas partes, quienes gozan de libertad para determinar el alcance de ese acuerdo extintivo, en especial lo relacionado con los efectos10. El mutuo disenso debe tener la misma solemnidad que el contrato que se pretende dejar sin efectos11. Así, por ejemplo, para disolver por mutuo disenso una compraventa de un inmueble deberá suscribirse una escritura pública.
La doctrina distingue entre el mutuo disenso y la resolución convencional12. Esta última se presenta cuando hay incumplimiento y una de las partes propone la resolución a la otra, que la acepta. La principal diferencia con el mutuo disenso es que en la resolución convencional hay una causa objetiva que motiva la extinción del contrato: el incumplimiento13.
Por su parte, el mutuo disenso tácito fue concebido por la Corte Suprema de Justicia para solucionar el problema del incumplimiento recíproco, que con frecuencia generaba el estancamiento del contrato, por cuanto ninguna de las partes podía pedir la resolución, a la que solo tenía derecho quien había cumplido o se había allanado a cumplir el contrato, de acuerdo con la posición imperante. El mutuo disenso tácito ha sido definido como un modo de extinción de los contratos producido por el incumplimiento recíproco de las partes, aunado a la voluntad de ellas de desligarse del contrato14. Inicialmente el mutuo disenso tácito solo requería el incumplimiento recíproco de las partes, pero posteriormente se exigió, además, que hubiera claridad en cuanto a la voluntad de ellas de desligarse del contrato15.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el mutuo disenso tácito requiere declaración judicial16.
Ahora bien, bajo el planteamiento de que cuando hay incumplimiento recíproco cualquiera de las partes puede pedir la resolución judicial, sostenido por la Corte Suprema de Justicia en casación del 5 de julio de 2019[17], la figura del mutuo disenso tácito sería innecesaria. En el numeral 4.1 del capítulo cuarto me referiré a este planteamiento.