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2.1. DERECHO ROMANO

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Es unánimemente aceptado que el antiguo derecho romano no consagró un principio general de resolución del contrato por incumplimiento. Los remedios contra el incumplimiento variaban dependiendo del tipo contractual. Los jurisconsultos romanos adoptaron dos sistemas opuestos, uno aplicable a la compraventa y el otro aplicable al contrato de arrendamiento y a los contratos innominados26.

En la compraventa, el prototipo de contrato nominado, el más importante y usado, la noción de resolución por incumplimiento era desconocida27. Por regla general, una vez celebrado el contrato las partes quedaban obligadas en forma definitiva, y si una de ellas incumplía, la otra, que seguía obligada, solo podía exigir el cumplimiento. Esta regla admitía una atenuación en la venta de contado, en la que la propiedad de la cosa vendida solo se consideraba transferida al comprador después de pagado el precio. Y si no se pagaba, el vendedor podía, o abstenerse de entregar la cosa, o reivindicarla si la había entregado. El inconveniente surgía cuando en la venta se había otorgado plazo para pagar el precio y el comprador devenía insolvente. Como el vendedor no podía resolver el contrato, sino tan solo ejecutar al comprador incumplido, corría el riesgo de quedarse sin el precio y sin la cosa28.

En respuesta a esta problemática, la práctica jurídica generalizó la inserción de una cláusula denominada lex commissoria, por virtud de la cual el vendedor se reservaba el derecho de resolver el contrato cuando el comprador no pagaba el precio en el plazo convenido29. Pero la resolución no se producía en forma automática, ya que era necesario que el vendedor comunicara al comprador su decisión de prevalerse del pacto30. ¿Era esto una forma de resolución? Depende de la visión que se tenga sobre la naturaleza de la lex commissoria. Según la posición mayoritaria, dicho pacto era una cláusula resolutoria: si el comprador no pagaba el precio el contrato se resolvía de pleno derecho, por la sola iniciativa del vendedor31. Era la resolución como resultado de la convención de las partes32. Para otros, la lex commissoria era un negocio accesorio sujeto a una condición suspensiva y negativa: el no pago del comprador en el negocio principal33; por lo tanto, no era propiamente una resolución por cuanto la compraventa no se perfeccionaba mientras pendía la condición.

Por otra parte, en los contratos de arrendamiento de inmuebles el arrendador podía demandar la terminación del contrato por falta de pago de la renta durante dos años o por el uso indebido de la cosa. El arrendatario podía ejercer el mismo derecho cuando se presentaba una interrupción en el uso de la cosa por una causa atribuible al arrendador34. Pero esto no era una resolución, sino una terminación sin efecto retroactivo.

Finalmente, los contratos innominados, que en el derecho romano antiguo no disponían de una acción, estaban protegidos por la denominada condictio ob rem dati (llamada después condictio causa data causa non secuta)35, que tenía por objeto ordenar las restituciones a que hubiere lugar cuando una parte incumplía su prestación. Este instrumento conducía a un resultado equivalente al de la resolución, pero su fundamento era diferente. En efecto, la mencionada condictio se basaba en el enriquecimiento sin causa y presuponía que el contrato aún no se había formado36. En el derecho justinianeo los contratos innominados estaban protegidos, además, por la actio praescriptis verbis, una especie de acción ejecutiva mediante la cual se podía exigir el cumplimiento de una obligación, y por la condictio ex poenitencia, que permitía a la parte que había ejecutado su prestación retractarse del negocio y dejarlo sin efectos, con derecho a ser restituida cuando no recibía su contraprestación37.

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que el derecho de resolución no encuentra su antecedente inmediato en el derecho romano, que no elaboró una teoría general de la resolución por incumplimiento, sino que ofrecía diferentes remedios para diferentes contratos. Sin embargo, ya existían elementos tanto de orden práctico como teórico para permitir el surgimiento de un principio general38, que tendría su origen en el derecho canónico.

La resolución unilateral del contrato por incumplimiento

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