Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 17
2.2. DERECHO CANÓNICO
ОглавлениеLa formulación de una regla de carácter general para solucionar el incumplimiento contractual es obra del derecho canónico. Con base en la voluntad de las partes y en la relación de dependencia de las obligaciones recíprocas generadas en los contratos bilaterales, los canonistas crearon el adagio Fragenti fidem non est fides servanda (no se le debe lealtad a quien la quebranta)39, de acuerdo con el cual, el contratante que incumple su prestación pierde el derecho de exigir la de su contraparte. Los canonistas, para quienes el respeto de la palabra empeñada era un valor fundamental, concluyeron con base en esa regla que, si en un contrato bilateral una de las partes incumplía su obligación, la otra parte no solo estaba eximida de cumplir la suya (exceptio non adimpleti contractus), sino que además podía pedir la resolución. Así es reconocido y proclamado por vez primera el derecho de resolución de un contrato por incumplimiento40.
La resolución en el derecho canónico tenía las siguientes particularidades: a) aplicaba a todos los contratos sinalagmáticos sin distinción, incluyendo los antiguos contratos consensuales del derecho romano, los contratos innominados y los simples pactos, porque para los canonistas todo acuerdo de voluntades era obligatorio41; b) la resolución del contrato no se producía por la declaración de la parte afectada por el incumplimiento, como ocurría con la lex commissoria romana, ni mucho menos en forma automática, sino que era necesario que la parte cumplida acudiera al juez eclesiástico42; c) la resolución tenía carácter penal, por cuanto imponía una sanción al contratante que faltó a su palabra; y d) el juez gozaba de amplios poderes de decisión, y para decretar la resolución tenía en cuenta no solo la gravedad de la obligación incumplida sino la voluntad de las partes, su moralidad y las circunstancias particulares en las que ellas se encontraban43. Si pronunciaba la resolución, el juez liberaba al demandante de sus obligaciones mientras que el demandado, quien seguía obligado, era condenado a penas eclesiásticas y al pago de la cláusula penal, en caso de haberse pactado44. El juez podía rechazar la resolución y conceder un plazo de gracia al deudor para que cumpliera su obligación45.
Como podrá notarse, en el derecho canónico ya se encontraban presentes los rasgos característicos y el acentuado carácter moral del modelo de resolución judicial que recogió el Code Civil de 1804[46].