Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 9

1. LA DEFINICIÓN Y EL ALCANCE DEL TÉRMINO RESOLUCIÓN

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En sentido general, la resolución califica la disolución del contrato por un hecho posterior a su formación que impide el cumplimiento de su objeto1. Entre los hechos con capacidad para extinguir el contrato se encuentran los expresamente previstos por las partes en ejercicio de su autonomía privada (la condición resolutoria), la imposibilidad sobrevenida, las circunstancias que ocasionen un desequilibrio prestacional no susceptible de ajuste y el incumplimiento2. Algunos incluyen en la definición de resolución el acuerdo de las partes encaminado a disolver el contrato3. Otros restringen la resolución al efecto producido por el cumplimiento de una condición resolutoria4.

En este escrito, la resolución es entendida como la pérdida de eficacia de un contrato por causa del incumplimiento de una de las partes. Esa pérdida de eficacia puede producirse por una sentencia, caso en el cual la resolución es judicial, o mediante la declaración de uno de los contratantes, y entonces la resolución es unilateral. En Colombia, la resolución judicial es la regla general. La resolución unilateral solo tiene cabida cuando la ley expresamente la autoriza o cuando las partes la estipulan a través de una cláusula resolutoria. Con el fin de delimitar el concepto de resolución judicial, compararé esta figura con otras afines (1.1) y analizaré la dicotomía resolución-terminación (1.2).

La resolución unilateral del contrato por incumplimiento

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