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3. EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO

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La doctrina ha debatido copiosamente acerca del fundamento de la resolución. La pluralidad de posiciones sobre este tema se explica por los diversos argumentos históricos, morales, teóricos y socioeconómicos que incidieron en la formulación de una regla general de resolución judicial por incumplimiento60. El estudio sobre la razón de ser de la resolución se justifica, según Mélich, por “la insuficiencia de los textos legales para responder a muchos de los difíciles problemas que plantea la aplicación práctica del instituto, y que a menudo obligan al intérprete a buscar soluciones mediante la manipulación de los principios generales que, a su juicio, constituyen el fundamento de la resolución por incumplimiento”61. Desde esta perspectiva, la escogencia de uno u otro fundamento tendría incidencia en ciertos aspectos de la figura, tales como sus condiciones de ejercicio, el grado de incumplimiento, su carácter judicial, la legitimación por activa o la carga de la prueba62.

Es preciso señalar que, al igual que con la evolución histórica, la importancia y la pertinencia del fundamento de la resolución son limitadas para el propósito de este escrito. Para empezar, varias de las teorías explicativas sobre la naturaleza de la resolución son meros razonamientos académicos, de dudosa utilidad práctica63. En segundo lugar, porque es difícil encontrar una fórmula técnica que describa y justifique en toda su extensión una regla que es “el fruto de una larga evolución histórica a través de la cual ha recibido variadas influencias”64. Todas las teorías elaboradas coinciden en lo esencial65, pero ninguna de ellas satisface a la generalidad de la academia, entre otras razones, porque hay ciertos aspectos de la resolución que no se explican por ninguna teoría; por ejemplo, su carácter judicial, que se explica principalmente por razones históricas66. En tercer lugar, porque la resolución por incumplimiento se aleja cada vez más de los fundamentos clásicos que pretenden explicarla. En efecto, la mayoría de esos “fundamentos” parten de premisas o llegan a conclusiones que han sido abandonadas o cuestionadas, entre ellas, la culpa como presupuesto de la resolución, su carácter judicial y la legitimación para pedirla solo a favor de la parte que cumplió o se allanó a cumplir el contrato. Y, finalmente, porque no es tan claro que la resolución por incumplimiento, con independencia de que sea judicial o unilateral, requiera de un fundamento o postulado que la explique67. ¿No es suficiente con decir que es uno de los varios medios legales de tutela a disposición del acreedor en caso de incumplimiento?68

No son muchas las teorías que influenciaron el alcance de la institución, y que por tanto merecen ser consideradas en un estudio sobre la resolución del contrato. A continuación, y solo en honor a la tradición, me referiré sucintamente a algunas de esas teorías. Haré énfasis en la teoría de la condición resolutoria tácita, sobre la que nuestro código civil construyó el derecho de resolución por incumplimiento.

La resolución unilateral del contrato por incumplimiento

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