Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 19

2.4. INCORPORACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804

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El Código Civil de 1804 consagró el derecho de resolución por incumplimiento en el art. 1184, como el producto final de esa evolución histórica. El texto de dicho artículo, hoy derogado, era el siguiente:

Art. 1184. La condición resolutoria está siempre implícita en los contratos sinalagmáticos para el caso en que una de las dos partes no satisfaga su obligación.

En este caso, el contrato no se resuelve de pleno derecho. La parte con respecto a la cual no se hubiere cumplido la obligación, tiene la opción de forzar a la otra a la ejecución de la convención si ello es posible, o de pedir la resolución con indemnización de perjuicios.

La resolución debe ser pedida judicialmente y se le podrá conceder al demandado un plazo según las circunstancias.

El Código Civil francés adopta de manera expresa un sistema de resolución judicial por incumplimiento, fundado en una condición resolutoria tácita. Para Capitant, ni la redacción de esa norma ni el lugar donde fue ubicada (en la parte de las obligaciones condicionales) son indicativos del verdadero origen de la institución53. Según dicho autor, lo anterior solo pudo obedecer a una mala comprensión del pensamiento de Pothier, quien nunca habría mencionado una condición resolutoria sobreentendida54. De acuerdo con Terré, Simler y Lequette, quienes apoyan la tesis del supuesto error de los codificadores55, en el siglo XVII, influenciado por el derecho canónico, Domat enuncia de manera general el principio de la resolución para todos los contratos. Esta posición es acogida por Pothier, quien advierte que en el derecho francés la resolución en la compraventa beneficiaba tanto al comprador como al vendedor, a diferencia de lo que ocurría en el derecho romano. Para explicar la resolución, Pothier no hace referencia alguna a una condición sobreentendida, que se abstiene de mencionar, sino que la fundamenta en la voluntad de las partes. La deformación del pensamiento de Pothier se habría presentado porque este dijo que era innecesario pactar una condición resolutoria, teniendo en cuenta que el juez podía siempre decretar la resolución del contrato por incumplimiento. Pero los redactores del Código Civil, “en lugar de decir que la inserción de la condición era inútil, señalaron que existía una condición resolutoria sobreentendida, lo que es totalmente diferente”56.

Otros autores tienen una visión diferente. Álvarez considera que para la formulación de la teoría de la condición resolutoria tácita como fundamento del derecho de resolución había suficiente base en el “Tratado del contrato de la compra y venta” de Pothier, y que en el siglo XVI Dumoulin ya consideraba que el pacto comisorio era siempre sobreentendido en los contratos sinalagmáticos57. Para la mayoría de la doctrina del siglo XVIII la condición resolutoria tácita constituía el fundamento de la resolución por incumplimiento58. Asimismo, en la exposición de motivos del Code Civil, Bigot de Préameneu afirmaba que “en los contratos sinalagmáticos cada parte no se presume haberse comprometido más que bajo una condición resolutoria para el caso de que la otra parte no satisfaga su compromiso”59.

Sea lo que fuere, el hecho es que la regulación de la resolución del contrato por incumplimiento, estructurado sobre una condición resolutoria tácita, fue acogida por muchos de los códigos civiles del siglo XIX, algunos de los cuales reprodujeron en forma exacta el transcrito art. 1184.

La resolución unilateral del contrato por incumplimiento

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