Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 7
ОглавлениеCuando una de las partes incumple un contrato bilateral, la otra puede escoger entre la ejecución o la resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios, o limitarse a reclamar estos últimos de manera autónoma1. La doctrina y la jurisprudencia han dictaminado que los mencionados derechos deben ser ejercidos judicialmente. Esto es comprensible e indispensable cuando el acreedor pretenda la ejecución forzada de una obligación. Es inaceptable que una persona coaccione a otra para que dé o haga algo sin el concurso de una autoridad legítima. Pero si lo que pretende ese acreedor es solamente liberarse de una relación contractual perjudicial, la exigencia de la intervención judicial ya no parece tan razonable ni tan necesaria.
El tratamiento del incumplimiento contractual no es uniforme en los diferentes ordenamientos jurídicos. Las soluciones o remedios para enfrentar esta situación anómala son un asunto de política legislativa en el que cada Estado adopta el régimen que mejor se acomode a sus valores, necesidades e idiosincrasia2. En el ámbito de la resolución por incumplimiento existen un modelo o sistema judicial3, en el que únicamente la sentencia de un juez pone fin al contrato, y un modelo unilateral4, en el que la extinción de la relación contractual se produce por la declaración de una de las partes notificada a la otra. Algunos países, entre ellos Italia y Francia, combinan ambos modelos.
En Colombia prevalece un sistema de resolución judicial, pese a que nuestro Código Civil no lo acogió en forma expresa. En algún momento de nuestra historia jurídica la jurisprudencia y la doctrina colombianas, influenciadas por el derecho francés, entendieron o asumieron que la resolución de un contrato por incumplimiento debía ser decretada por un juez e hicieron de ella una regla general. Sin embargo, el sistema de resolución judicial está cada vez más en desuso y ha probado ser inconveniente.
2. EL PROPÓSITO Y LA JUSTIFICACIÓN DE ESTE TRABAJO
El propósito de este trabajo es, por una parte, demostrar que el modelo de resolución judicial del contrato por incumplimiento es infundado, inconveniente y obsoleto, entre muchos otros defectos, y que el modelo más adecuado, fundado y acorde con nuestro ordenamiento jurídico es el de resolución unilateral, que en Colombia coexiste con aquel, si bien de manera excepcional. Y, por la otra, exponer las condiciones de ejercicio y las consecuencias de la resolución desde la perspectiva del unilateralismo. El marco teórico al cual está circunscrita la problemática de este escrito se encuentra en el núcleo del derecho de obligaciones: la respuesta al incumplimiento contractual y la forma de solucionarlo eficazmente.
El presente estudio se justifica por dos razones. En primer lugar, busca contribuir a la construcción de los fundamentos para la adopción de una visión renovada de la resolución por incumplimiento, más práctica, justa y conforme con la realidad moderna, para hacer de la resolución unilateral la nueva regla general en el derecho colombiano, a semejanza de otros ordenamientos jurídicos. Y si no es posible lo anterior, al menos aspira a flexibilizar la regla de la resolución judicial y permitir excepciones a esta, fuera de los casos en los que la ley y el contrato la autorizan.
En segundo lugar, pretende hacer un aporte a la sistematización y al análisis de una figura de especial trascendencia tanto desde el punto de vista teórico como práctico. Son múltiples los conflictos en los que se discute o analiza el tema de la resolución por incumplimiento en sus diferentes aspectos. Este trabajo plantea puntos de vista distintos de los tradicionales sobre algunos de esos aspectos.
Los siguientes son algunos de los problemas que se plantean en el presente trabajo:
a) ¿Se justifica, desde los puntos de vista jurídico, filosófico y de conveniencia práctica, que el acreedor de una obligación incumplida deba forzosamente acudir a un juez para que lo libere de la parte que ha incumplido un contrato?
b) ¿Es nuestro ordenamiento jurídico compatible con un sistema de resolución unilateral por incumplimiento?
c) ¿Bajo qué condiciones es posible resolver unilateralmente un contrato por incumplimiento?
d) ¿Cómo se protegen los derechos del supuesto deudor incumplido frente al eventual abuso o la ilegalidad del acreedor en el ejercicio de la facultad de resolución unilateral?
En el capítulo primero presentaré el concepto y el alcance del modelo de resolución judicial. Este modelo será criticado en el capítulo segundo. En el tercero expondré el modelo de resolución unilateral, que cotejaré con el de resolución judicial, para evidenciar por qué aquel es más conveniente y fundado. En el cuarto analizaré las condiciones de ejercicio del derecho de resolución unilateral. En el quinto abordaré los efectos de la resolución y su eventual control judicial. Y, finalmente, en el capítulo sexto abordaré otras cuestiones en materia de resolución.
5. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN UNIFORME EN ESTA INVESTIGACIÓN
En este escrito tendré en cuenta la doctrina y la jurisprudencia recientes, el derecho comparado y las reglas del derecho internacional de la contratación, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de Viena de 1980 (en adelante “la Convención de Viena”)5 y los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado –Unidroit– (en adelante los “Principios Unidroit”)6. Estas reglas no han pasado desapercibidas para nuestras doctrina y jurisprudencia. En efecto, el 16 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia aplicó la figura de la “mitigación de daños”, prevista en el art. 77 de la Convención de Viena, para interpretar el derecho interno7. Así mismo, en casación del 21 de febrero de 2012 la Corte planteó por primera vez la posibilidad de que el juzgador se remitiera a los Principios Unidroit para interpretar e integrar normas internas, siempre que no se contraríen las leyes imperativas8. Los Principios Unidroit han sido tenidos en cuenta en otras sentencias de la Corte9 y en algunos laudos arbitrales10.
El preámbulo de dichos principios señala que estos pueden ser aplicados para interpretar o complementar el derecho nacional. Lo anterior es conforme con el art. 230 de la Constitución Política, que menciona los principios generales del derecho como un criterio auxiliar de la actividad judicial, con el art. 8 de la Ley 153 de 1887, que faculta al operador jurídico para aplicar las reglas generales del derecho cuando no haya ley aplicable al caso controvertido ni normas que regulen casos o materias semejantes, y con el art. 7 del C. Co., que incluye los principios generales del derecho comercial como uno de los criterios auxiliares para resolver cuestiones mercantiles11. En este sentido, los Principios Unidroit hacen parte tanto de las reglas y principios generales del derecho como de los principios generales del derecho mercantil.
Para la doctrina colombiana, la aplicación de los Principios Unidroit al derecho interno “permitiría hacer una relectura de muchos preceptos de los Códigos Civil y de Comercio para, por esa vía, ponerlos a tono con las tendencias del derecho contemporáneo”12. El aporte de los Principios Unidroit al derecho interno es particularmente relevante en el ámbito de la resolución por incumplimiento, ya que algunos aspectos de la figura, entre ellos, la calificación del incumplimiento resolutorio, los criterios para determinarlo y la posibilidad de subsanarlo, no están regulados o suficientemente desarrollados en nuestros códigos.
Del mismo modo, tendré en cuenta los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos (en adelante, “PLDC”)13, que tienen una autoridad similar a la de los Principios Unidroit, aunque con un alcance menor. No es descartable que en el futuro las relaciones comerciales entre los países latinoamericanos se guíen por los PLDC. También haré algunas menciones a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (en adelante, “PDEC”), cuyas reglas, que van en la misma dirección que los demás instrumentos de derecho uniforme, han sido tenidas en cuenta en algunos laudos arbitrales14.