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3. LOS TRABAJOS ACLARATORIOS DEL ESTÁNDAR INFORMATIVO PAÍS POR PAÍS: MANUALES Y GUÍAS PARA SU CORRECTA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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Como hemos avanzado, el estándar IPP, incorporado en el Informe Final sobre la Acción 13 de BEPS de 2015, se incorporó en el nuevo Capítulo V de las DPT, publicadas en 201745. Aun así, la necesidad de aclarar distintos elementos, relacionados con la implementación y la posterior aplicación de IPP, han llevado a la publicación de distintos documentos hasta la actualidad. Inicialmente, la OCDE publicó dos manuales en 2017, sobre cuestiones relativas a la implementación46 y el uso apropiado47 de la IPP respectivamente. Aun así, han sido necesarias aclaraciones complementarias, que se han incorporado respectivamente en las guías sobre implementación efectiva48, con actualizaciones periódicas, y sobre uso apropiado de la IPP49. El objetivo de estos trabajos consistía en aclarar algunos extremos inciertos del modelo IPP e impulsar una aproximación coordinada por las distintas jurisdicciones. A continuación, nos detenemos en estos trabajos, clasificados en dos bloques con base en la función o fase a la que corresponde a cada uno de estos trabajos aclaratorios (o, si se prefiere, comentarios posteriores al estándar incorporado en las DPT).

Por un lado, la fase de implementación de la normativa IPP, y en particular el deber informativo, recibe atención en el manual para la efectiva implementación de 2017 y la guía sobre implementación de IPP (actualizada a diciembre de 2019). Ante la incertidumbre o excesiva flexibilidad en torno a los elementos normativos estandarizados en las DPT (Anexos III y IV del Capítulo V de las DPT), la OCDE estimó necesario publicar ciertas aclaraciones, algunas actualizadas periódicamente, para una implementación armonizada de este deber entre jurisdicciones y, de ser necesario, una interpretación basada en estas indicaciones. En estos trabajos, la organización incorporaba algunas aclaraciones sobre el alcance de los elementos subjetivo, objetivo o material, temporal y geográfico estandarizados, que condicionan el nacimiento del deber y, por tanto, su eficacia y la de los mecanismos para el intercambio automático de IPP. Ahora bien, lejos de ser unos comentarios omnicomprensivos de los elementos normativos en torno a IPP, se han centrado en dificultades o imprecisiones concretas que han surgido durante el corto periodo entre la primera implementación del deber IPP y el presente. Estas aclaraciones están dirigidas a una concreta aproximación y, en su caso, interpretación de términos flexibles en el estándar IPP. Asimismo, aunque se han publicado otros trabajos específicos sobre uso, el manual contiene indicaciones sobre uso apropiado de IPP y su confidencialidad, con independencia de su obtención por la vía del deber doméstico o de su intercambio automático.

Por su parte, la incertidumbre planteada en torno a la aplicación o uso efectivo de IPP fue abordada principalmente por el manual sobre uso efectivo para la evaluación del riesgo fiscal, y la guía respectiva. Ambos trabajos trataron de abordar (i) el rol de la evaluación de riesgos para las Administraciones tributarias, y papel de la IPP en este análisis de riesgos, (ii) las eventuales dificultades para su uso eficaz, (iii) la posibilidad de combinar datos del informe y otras fuentes, y (iv) la utilidad de los resultados de la identificación de riesgos.

En ambos casos, estos materiales o trabajos aclaratorios de la OCDE sobre el alcance del estándar y su aplicación en la práctica para la consecución de sus objetivos asumen un rol similar al de los comentarios OCDE a su modelo de CDI y posteriores modificaciones. En el caso de IPP, su virtud como recurso interpretativo debería depender de los términos en que se implementa IPP a nivel doméstico, con la necesaria adaptación al contexto jurídico en que se inserta el deber (la normativa del IS o análogo a la que pretende auxiliar), aunque groso modo nuestra práctica administrativa tiende a emplear este tipo de trabajos de soft law como vinculantes. Basta con observar que, más allá de ser punto de partida para el diseño actual de nuestra normativa interna IPP, las propias autoridades fiscales han publicado que son válidos los términos del Informe Final OCDE de 2015, sobre IPP, y de la DAC450, que igualmente se remite al primero, para la cumplimentación de nuestro deber IPP, otorgándoles un papel vinculante de facto. Aun así, recurriremos a estos trabajos únicamente en cuestiones que resulten necesarias para nuestro trabajo.

El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

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