Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español - Rebeca Judith Ibañez García - Страница 11

4. REVISIÓN DEL ESTÁNDAR INFORMATIVO PAÍS POR PAÍS

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Tras el breve periodo de tiempo en que se ha aplicado la normativa IPP en el contexto internacional en que operan estos grandes grupos vinculados, la OCDE ha lanzado un periodo de consulta para revisar el estándar IPP, en caso de ser necesario, a la vista de los resultados comunicados desde distintas jurisdicciones. Hemos de recordar que esta revisión toma base en el documento de trabajo de 2017 sobre documentos de revisión IPP51. Esta guía fija los criterios de revisión a identificar por los Estados en sus informes de revisión sobre IPP en sus respectivos territorios, incluyendo una descripción o revisión del marco normativo IPP aplicable, de las garantías de uso apropiado y confidencialidad de IPP actuales.

En la actualidad, se han elaborado tres informes anuales de revisión del estado de IPP en distintas jurisdicciones, presentados respectivamente en 201852, 201953 y 202054. En este punto, nos limitamos a recordar que, en los citados informes, la OCDE ha reiterado a nuestra jurisdicción su recomendación de que aclare algunas cuestiones asociadas a los criterios de cálculo del importe consolidado de la cifra anual del grupo vinculado, el criterio de entidad, o las circunstancias en que se exige la presentación de IPP, sea mediante la activación del mecanismo primario o del secundario. Cuestiones, entre otras, que abordamos en este trabajo. En todo caso, comprender estos elementos de análisis, y otros que planteamos, exige que identifiquemos la normativa IPP que resulta aplicable en nuestra jurisdicción.

El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

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