Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español - Rebeca Judith Ibañez García - Страница 15

2. LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

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La configuración actual de nuestro deber IPP, basado en el modelo de la OCDE, se complementa con los mecanismos para su intercambio automático. Actualmente, existen dos vías principales para obtener la IPP. La primera consiste en exigir este conjunto de datos a la matriz residente de un grupo vinculado afectado por IPP. La segunda vía, complementaria de la anterior, consiste en obtener esta IPP de grupos multinacionales con matriz extranjera por activación de los mecanismos de intercambio automático vigentes. Sólo en defecto de estos últimos, bien por su inexistencia bien por su inobservancia en el Estado remitente, se exige este deber IPP a entidades dependientes o EPs74 españoles del grupo. Pues, en última instancia, resulta menos gravoso para los contribuyentes que solamente deba presentar IPP la matriz, para evitar el solapamiento de distintos deberes IPP con alcance similar, pero no necesariamente idéntico. Denominamos a estas vías de obtención de IPP como mecanismo primario y mecanismo secundario respectivamente75.

En España, las disposiciones para el intercambio automático de esta IPP encuentran amparo en la normativa vigente a nivel europeo y convencional76. Por un lado, la Directiva (UE) 2016/88177, conocida por sus siglas en inglés como DAC 4, incorpora el mecanismo de intercambio automático obligatorio de IPP entre Estados miembros como mecanismo de cooperación administrativa en el marco de la Directiva 2011/16/UE78, también conocida por las siglas DAC 1. Por otro lado, España ha suscrito, como acuerdos entre Administraciones tributarias en el marco de la normativa de cooperación administrativa convencional preexistente, tanto el Acuerdo multilateral para el intercambio automático de IPP79 como el Acuerdo bilateral para este intercambio con EE.UU80. En concreto, estos acuerdos se han suscrito sobre la base del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua81 y del CDI España-EE.UU.82 respectivamente.

En la práctica, los primeros intercambios automáticos de IPP han operado en 2018 entre jurisdicciones con un deber IPP y mecanismo de intercambio activado, por lo que estamos pendientes de datos estadísticos que nos permitan valorar la eficacia de estos mecanismos.

El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

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