Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español - Rebeca Judith Ibañez García - Страница 12

II. LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN OTROS ESTADOS

Оглавление

La normativa IPP se encuentra presente en un número relevante de Estados o jurisdicciones. Este conjunto normativo, sea en una u otra jurisdicción, parte del llamado estándar mínimo de la OCDE. Dicho esto, cada jurisdicción ha debido incorporar IPP de una manera adaptada a su propio ordenamiento jurídico. Recordemos que este tipo de deberes formales ha de adaptarse a la normativa a la que pretende auxiliar en el Estado en que se pretende su presentación. Por otro lado, en caso de recepción de IPP por vía del intercambio automático, ocurre que los Estados receptores de la información han de aceptar aquella facilitada desde el Estado remitente en la medida en que este último sólo está obligado a transmitir aquella información que le permite su propio ordenamiento jurídico. En ambos casos, las distintas jurisdicciones a nivel internacional han optado en su mayoría por implementar un régimen sancionador en caso de incumplir internamente con el deber IPP por parte de los grupos vinculados de turno. Así, las sanciones previstas, tanto pecuniarias como de otra naturaleza, incentivan por regla general el cumplimiento de sus obligados. Sin perjuicio de recurrir a estas jurisdicciones en el análisis posterior, nos limitamos a presentar el estado de implementación de IPP en el presente a nivel internacional.

Primero, en este contexto actual, el número de jurisdicciones que ha implementado internamente el deber informativo IPP asciende a ochenta y cuatro55. Entre las jurisdicciones que han incorporado la normativa a sus respectivos ordenamientos jurídicos se encuentran Estados que pertenecen a la OCDE y otras jurisdicciones pertenecientes al llamado marco inclusivo (más conocido con la expresión en inglés inclusive framework)56, que actualmente comprende un total de ciento veintisiete jurisdicciones. Este número de jurisdicciones, que se ha comprometido a implementar el paquete de medidas BEPS (y, en particular, los estándares mínimos)57, es superior al de los Estados que han implementado IPP y, con mayor diferencia, la documentación sobre precios de transferencia estandarizada de la OCDE (Master File y Local File). Así, en relación con el estándar mínimo IPP, parece haberse alcanzado en un número relevante de países el objetivo de la OCDE de erigirse como el foro adecuado a nivel global para impulsar reformas tributarias58, por el momento circunscritas a aquellas derivadas del Plan BEPS.

En el contexto europeo, todos los Estados miembros UE disponen de deberes IPP siguiendo el modelo de la OCDE, aunque existen ciertas recomendaciones de la OCDE para aclarar algunos extremos de la normativa interna de algunos Estados, como sucede en el caso español59. Igualmente, los países donde radican o tienen origen la mayor parte de grupos multinacionales afectados por el momento, y aquellos donde realizan gran parte de sus actividades económicas, han implementado este deber (ej. EE.UU., China, Rusia, India, Brasil, Méjico, Colombia, Argentina, Chile, Reino Unido, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Turquía, etc.). Sin embargo, contrasta con el número reducido de países del continente africano que han incorporado este deber en su normativa (Sudáfrica, Nigeria, Egipto y Gabón), los que se encuentran en proceso de aprobación (Kenia), o los que han manifestado su intención de implementarlo (Botswana, Namibia, Ruanda y Uganda).

Segundo, los acuerdos para el intercambio automático de IPP, y, en el caso europeo, la normativa comunitaria, implementan el conjunto de normas que complementan el deber IPP como medio de obtención de información para el Estado como receptor de la información que corresponde a grupos multinacionales extranjeros. En concreto, contamos con varios mecanismos vigentes a nivel internacional. En primer lugar, el llamado acuerdo multilateral es el instrumento que aplica a un mayor número de países. En la actualidad, son ochenta y nueve los Estados que han suscrito este acuerdo60, siendo más los suscribientes que jurisdicciones con deber IPP a nivel doméstico. En segundo lugar, la fórmula de acuerdo bilateral adoptada por EE.UU. ha dado lugar a cuarenta y siete acuerdos suscritos y, en su mayoría, operativos, incluido el suscrito con las autoridades fiscales españolas, y otros siete en fase de negociación61. En tercer lugar, en el contexto de la UE, la antes citada DAC4 ha incorporado un mecanismo para el intercambio automático de IPP entre los veintisiete Estados miembros UE. Dicho esto, todas las disposiciones que incorporan el intercambio automático de IPP parten del modelo IPP de la OCDE.

Por último, la mayoría de los Estados que disponen de un deber IPP en su normativa han incorporado un régimen de infracciones y sanciones específico para casos de incumplimiento. En la UE podemos citar los casos de Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Italia, entre otros. Asimismo, como jurisdicciones fuera de este contexto europeo destacamos los casos de Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, India, Méjico, etc.62. Aun así, alguna jurisdicción como la española aplica el régimen general vigente. Avanzamos que no siempre resulta acertado, suficiente o idóneo.

El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

Подняться наверх