Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español - Rebeca Judith Ibañez García - Страница 14

1. LA NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA SOBRE EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

Оглавление

La normativa central del régimen jurídico IPP es aquella en que se implementa el deber IPP. Este conjunto normativo, de origen interno, se ha configurado en distintos Estados como un deber formal, sea documental o informativo propiamente dicho63. De este modo, las disposiciones de intercambio automático y sancionadoras se limitan a un papel complementario o auxiliar de este deber en la consecución de sus propios fines.

En el caso español, este deber IPP se ha implementado en los distintos órdenes con competencia para implementar deberes formales de esta naturaleza. Así, encontramos un deber IPP tanto en la normativa estatal como en las correlativas forales. Brevemente, en el ámbito estatal el deber IPP se ha implementado a través del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (RIS) en 201564, en el que nos centramos en este trabajo. Sin embargo, la Comunidad Foral de Navarra ha incorporado el deber en la Ley Foral del Impuesto sobre sociedades65 y los territorios forales vascos lo han hecho a través de las correspondientes Normas Forales reguladoras de su respectivo Impuesto sobre sociedades66.

En este punto, debemos aclarar que los términos empleados en la normativa estatal y foral son similares. Sin embargo, el rango normativo empleado para implementar IPP es distinto, siendo discutible la legitimidad de recurrir a disposiciones reglamentarias, aunque ordinariamente se haya aceptado respecto de otros deberes formales basados en el artículo 93 LGT, sobre el que retornaremos más adelante.

Dicho esto, nuestro deber IPP se incorpora al ordenamiento jurídico español por medio de los artículos 13.1 y 14 del RIS en el año 201567 (y disposiciones forales concordantes). La norma IPP estatal, en el texto de su preámbulo, y con carácter previo a la publicación de la versión definitiva de los trabajos OCDE sobre la Acción 13 BEPS (Informe Final en septiembre de 201568), se refiere precisamente a estos trabajos de la OCDE.

Estas disposiciones domésticas contienen los elementos normativos que determinan el nacimiento y, posteriormente, el alcance del deber IPP en nuestro territorio69. Como veremos, este deber es exigible a entidades matrices de grupos vinculados multinacionales (mecanismo primario) o, en determinadas circunstancias, a otras entidades del grupo (mecanismo secundario)70. En nuestro caso, aunque los términos utilizados para incorporar este deber IPP en nuestro ordenamiento jurídico son semejantes a los previstos en el modelo IPP de la OCDE71, consideramos que algunos de estos elementos no resultan suficientemente claros o coherentes con su contexto jurídico atendiendo exclusivamente a las definiciones o aclaraciones facilitadas por la OCDE para su interpretación, aunque retornaremos sobre este planteamiento más adelante. En todo caso, recordamos que este deber se ha configurado como declaración informativa telemática, salvo casos excepcionales, mediante el Modelo 231 del Impuesto sobre Sociedades72. Este modelo de declaración informativa incluye las tres tablas semejantes a las previstas en el modelo IPP de la OCDE73.

El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

Подняться наверх