Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español - Rebeca Judith Ibañez García - Страница 8

1. LOS TRABAJOS PREPARATORIOS Y PROPUESTAS DE LA OCDE EN TORNO AL ESTÁNDAR NORMATIVO DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

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La existencia de deberes IPP tiene origen en disposiciones sectoriales19 de la industria extractiva20 y del sector financiero21. No obstante, estas disposiciones de carácter regional, y enfoque y objetivos distintos a los del deber IPP en materia tributaria, guardan algunas semejanzas. Precisamente, el punto de partida lo encontramos en determinados sectores de la sociedad civil, que en lo que nos afecta venían a plantear la necesidad de implementar tal deber en el ámbito mercantil-contable22. Sin embargo, la propuesta IPP se ha desarrollado como modelo normativo en materia tributaria, a raíz de propuestas planteadas por la OCDE para la lucha contra la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios en el seno de grupos multinacionales.

El Plan de Acción BEPS, de entre sus Acciones, incorporó varias dedicadas a proponer medidas de transparencia para mejorar el cumplimiento de los deberes materiales derivados del IS o análogos a nivel global. En este conjunto de Acciones se inserta precisamente la Acción 1323, que da base a los trabajos que concluyen en el estándar normativo IPP en materia tributaria.

Esta Acción 13 BEPS, según la OCDE, se configura como planteamiento o propuesta para implementar medidas fiscales de transparencia centradas en el análisis de precios de transferencia y la cadena de valor de multinacionales24. Precisamente, esta acción manda que las normas que la desarrollen incluyan un deber para suministrar información sobre la asignación mundial de ingresos, actividad económica e impuestos pagados por empresas multinacionales según un modelo común25. Así, se fijan las líneas básicas sobre las que construir un modelo común de IPP, además del Master File o Archivo Maestro.

Precisamente, el modelo normativo o estándar mínimo IPP es el resultado de un conjunto de trabajos realizados en el seno de la OCDE en desarrollo de la Acción 13 del Plan BEPS. Esta Acción 13 estaba dirigida a una armonización de la documentación relevante sobre precios de transferencia a nivel internacional. Esta Acción ha derivado en documentación estandarizada Master File y Local File, y de la IPP, al adoptar la OCDE un triple enfoque. En este sentido, incorporar IPP como estándar documental o informativo sobre precios de transferencia sugiere que esta información debe orientarse principalmente a asegurar que las políticas de precios de transferencia intragrupo son conformes al régimen material que regula este criterio de (calificación y) valoración del IS o análogos. Por eso, su configuración debería ser conforme a tal fin, esto es, a servir siquiera indirectamente a la aplicación del IS e IRNR, y análogos extranjeros.

Tras la publicación del Plan BEPS, incluida nuestra Acción 13, la OCDE emprendió un conjunto de actuaciones de las que han derivado lo que llamamos trabajos preparatorios, que sirven para entender el formato actual del modelo IPP, sus virtudes y sus limitaciones, sin perjuicio de las que apliquen a cada jurisdicción una vez implementado este modelo en su respectivo marco jurídico. Antes de exponer el hilo de estos trabajos, presentamos un esquema cronológico de los mismos, hasta la publicación del estándar IPP en el año 2015 (posteriormente integrado en la última versión de las Directrices sobre Precios de Transferencia o DPT26).

Principales documentos de trabajo preparatoriosdel estándar mínimo IPP*


*Los años señalados en la cronología se corresponden con los de publicación de los documentos en inglés, lengua oficial en que la OCDE ha presentado inicialmente estos trabajos

Tras la publicación del Plan BEPS, la OCDE publicó el llamado Libro blanco sobre Documentación de Precios de Transferencia27, donde planteaba un enfoque de documentación de doble nivel, basado en la documentación Master File o Archivo Maestro y Local File o Archivo Local. Este estándar se refería deberes documentales ya previstos en algunos ordenamientos jurídicos28, como en el español29. Según este documento, la información relevante a la que refería la Acción 13 BEPS, incluida aquella relativa a los ingresos, actividad económica e impuestos pagados a nivel global de grupos multinacionales, se incluía en esta documentación estandarizada de doble nivel. Este Libro blanco sugería expresamente que empresas multinacionales presentaran un informe país por país en favor de las autoridades fiscales como instrumento de mejora de los análisis de riesgos fiscales en cada jurisdicción afectada30. En todo caso, la organización pretendía recibir comentarios respecto de esta propuesta de doble nivel de operadores del ámbito privado u otros interesados.

Los comentarios recibidos sobre este Libro blanco planteaban preocupaciones concretas en relación con los estándares y el texto del documento. Entre todas las manifestadas, destacamos, como cuestión básica, la preocupación sobre una posible confusión entre información relevante para los procedimientos de aplicación de los tributos e información dirigida a un análisis de riesgos fiscales como proceso interno de la Administración tributaria31, que claramente se ha mantenido hasta el presente.

La OCDE, tras considerar los comentarios recibidos, replanteó su enfoque en el Borrador de discusión sobre la Acción 13 del Plan de Acción BEPS, publicado el 30 de enero de 201432. En concreto, planteó la estandarización de la documentación de PT desde un triple nivel, en que el estándar IPP complementaba la anterior propuesta de documentación Master File y Local File. Ahora bien, a diferencia del actual, este modelo IPP incluía varios conjuntos de datos sobre entidades vinculadas integradas en grupos multinacionales atendiendo a su jurisdicción de residencia (o establecimiento), donde los datos, tanto los descriptivos como los expresados en cifras (económicos y fiscales), se registraban en formato desagregado. Este documento incluía conjuntos de datos que el actual estándar no ha incorporado. En concreto, destacamos que esta propuesta incluía información desagregada sobre retenciones por ingresos recibidos de otras entidades del grupo, sobre gastos de personal, y sobre ingresos y gastos intragrupo calificados como cánones o royalties, intereses o derivados de la prestación de servicios33.

Los comentarios recibidos sobre este modelo de IPP manifestaron posiciones opuestas. Por un lado, los críticos con este estándar plantearon, entre otras, la necesidad de garantizar un equilibrio entre el establecimiento de medidas de transparencia, y la seguridad jurídica y predictibilidad para los contribuyentes u obligados, la posible falta de disponibilidad de la información completa para la entidad obligada a elaborar y presentar IPP, o el riesgo de uso de la información para fines distintos del mero análisis de riesgos fiscales BEPS. En el otro extremo, los partidarios de la medida IPP consideraban insuficiente los niveles de transparencia y publicidad planteados, y, en defecto de dicha publicidad, de un intercambio de IPP efectivo con países en vías de desarrollo. A los comentarios anteriores siguieron varias reuniones o paneles de discusión34, donde tanto representantes de distintos países como del sector privado y de la sociedad civil, presentaron su posición respecto del estándar.

Como consecuencia de los comentarios y paneles celebrados, se elaboró el correspondiente informe provisional, con indicaciones relativas a la documentación sobre precios de transferencia e IPP35. En este, la OCDE reformuló el estándar IPP y aseguró que ofrecía “una visión clara de dónde se sitúan los beneficios, las ventas, los empleados y los activos, así como dónde son pagados los impuestos”, a lo que añadía que “El borrador para el informe desglosado por países es suficientemente flexible como para limitar los costes de cumplimiento, garantizando al mismo tiempo que pueda convertirse en una herramienta útil para que las administraciones tributarias puedan conducir sus evaluaciones de riesgos”. Sin embargo, el contenido del estándar IPP se vio alterado, adoptando un formato más breve y menos apropiado para dotar la medida de utilidad real, pendiente de adaptación a los correspondientes ordenamientos jurídicos.

La información registrada en cifras, en este modelo, pasó a integrarse como un formato agregado por jurisdicciones respecto de sus entidades residentes, y se excluyeron los datos desglosados sobre ingresos y gastos derivados de intangibles, los calificados como intereses y los derivados de la prestación de servicios de cada entidad36. En esta alteración del estándar IPP fue determinante el papel de jurisdicciones como EE.UU. o Reino Unido37, que insistieron en reducir su contenido y elaborarla según un formato agregado por jurisdicciones. Asimismo, se previó incorporar un modelo de mecanismo para el intercambio automático de IPP, y un mandato para incorporar un régimen de infracciones y sanciones con el fin de afianzar el cumplimiento con este deber informativo.

Finalmente, este último modelo normativo IPP se integró en el Informe Final sobre la Acción 13 BEPS38, que daba redacción al que se integraría como nuevo Capítulo V de las DPT y sus anexos39. Resumidamente, el estándar IPP, que se configuró como estándar mínimo en el contexto BEPS, incluía un modelo de deber informativo o documental doméstico, complementado con modelos de acuerdo multilateral o bilateral para su intercambio automático, y la propuesta de incorporación de disposiciones sobre infracciones y sanciones orientadas a la efectividad de los anteriores.

El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

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