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3. ASPECTOS INTERNOS QUE CONSIDERAR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIÓN ORDINARIA

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Hasta el momento se ha apuntado que el juicio de unidad en sentido estricto centra su atención en los efectos prácticos de la medida enjuiciada. Por eso requiere un análisis concreto antes que abstracto, precisa de un número significativo de datos fácticos y se ordena en torno a un juicio de proporcionalidad. Todos estos elementos podrían bastar para discutir qué orden –constitucional u ordinario– se encuentra en mejor posición para el desarrollo de este tipo de escrutinio60. Pero el debate es inútil una vez que el control de las Leyes, disposiciones y actos con fuerza de Ley corresponde al TC. La aplicación de nuestro juicio de unidad en sentido estricto está compartida por imperativo constitucional.

La aplicación por órdenes distintos en atención al rango normativo de la disposición que sirve de origen al obstáculo será tratada en la parte final del estudio61. Por el momento, es suficiente indicar que la misma presenta dificultades procesales importantes cuya respuesta parece común: la coherencia del modelo reclama un diálogo fluido entre el TC y los órganos que integran la jurisdicción contencioso-administrativa. Pienso que es gráfico indicar que los soliloquios de estas esferas en la resolución de los obstáculos a la libre circulación constituyen en sí mismo una medida obstaculizadora indeseable.

He señalado que la integridad del espacio económico nacional reclama un diálogo. Si lo reitero es porque, en mi opinión, la relación entre la jurisprudencia constitucional y la labor de los jueces ordinarios no puede ser la propia de quien define unos parámetros para su ulterior aplicación por otros órganos. Sin lugar a duda, será el juez constitucional quien habrá de interpretar el contenido de las libertades económicas previstas en el artículo 139 CE. Pero, ni éstas tienen un contenido esencial en el sentido de los derechos fundamentales, ni las oportunidades para que dicha interpretación tenga lugar serán habituales. Me temo que el protagonismo del control basado en la integridad del espacio económico nacional corresponde a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Son éstos quienes deben enfrentar de manera cotidiana la depuración de unos obstáculos que habitualmente tendrán su origen en una disposición sin rango de Ley62, cuando no directamente en las prácticas aplicativas de una Administración determinada63. Son éstos quienes terminarán adquiriendo mediante la aplicación continuada del juicio de unidad en sentido estricto la maestría en la valoración de los efectos económicos de la actuación impugnada. En esta ocasión son los jueces ordinarios quienes pueden dotar al TC de parámetros de control con los que resolver los excepcionales asuntos que se le planteen.

A esto me refiero por diálogo. A la ausencia de una lógica imperativa estricta que lleva a que cada orden procure convencer al otro de la utilidad de sus parámetros. El pluralismo de voces en la definición del modelo lleva a una situación de “institutional awareness”, esto es, a la “conciencia de que no ostentan el monopolio sobre las normas, sino que en ocasiones compiten con otras instituciones en su interpretación”64. La flexibilidad del espacio económico descarta cualquier necesidad de soluciones únicas. Lo único que exige es que haya una concepción común sobre el mismo, un entendimiento armónico sobre lo que supone un obstáculo a la libre circulación y un mismo modo de ponderar la proporcionalidad entre el objetivo pretendido por la actuación enjuiciada y el grado de distorsión que la misma provoca. El juicio de unidad en sentido estricto se construye mediante la aportación de cada uno de los órganos ocupados en su aplicación. También mediante la propia del juez comunitario.

El irreductible juicio de unidad del mercado nacional. Un enfoque multiniveles.

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