Читать книгу El irreductible juicio de unidad del mercado nacional. Un enfoque multiniveles. - Roberto Carlos Rosino Calle - Страница 6

Capítulo I Unidad económica, unidad de mercado y juicio de unidad

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La comúnmente conocida como “unidad de mercado” no ha merecido una notable atención por parte de la doctrina científica. Al menos no hasta la polémica irrupción en nuestro ordenamiento jurídico de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Entonces ocupó un primer plano que se desvaneció una vez que el TC declaró parcialmente la inconstitucionalidad de dicho texto en 2017. Desde ese año, el interés por el mismo ha vuelto a quedar inédito, como si se tratase de una cuestión resuelta o carente de importancia. En mi opinión, la unidad de mercado es un asunto irresoluble de primer orden.

Para justificar una afirmación tan severa no se me ocurre mejor modo que plantear una pregunta: ¿qué es la unidad de mercado? Porque me temo que la fortuna de esta expresión no va acompañada de una idea precisa. Hablar de la unidad de mercado evoca cuestiones tan esenciales como la misma integridad del Estado y las refuerza con el día a día de la ciudadanía. En síntesis, la unidad de mercado parece consistir en la conciencia ciudadana de que todos disfrutaríamos de una mejor situación económica si las Comunidades Autónomas –y, en menor medida, los municipios– se ocupasen de otros asuntos que inventarse trabas y trámites burocráticos para perjudicar a otros españoles. Lógicamente, por mucho que la unidad de mercado suponga un término notablemente elusivo, su realidad poco tiene que ver con esta percepción.

Apuntaba antes que la unidad de mercado nos ha interesado poco. Tan es así que después de más de cuatro décadas de vigencia de la Constitución, apenas sabemos algo de este asunto. Ni siquiera disponemos de una definición legal clara de la misma9. Porque, sin caer en el extremo de la conciencia apuntada, en la doctrina académica existe una relativa confusión de conceptos. También la jurisprudencia constitucional tan pronto diferencia entre “unidad económica”, “unidad de la política económica” y “unidad de mercado”, como las confunde y entremezcla.

En este estudio, sostendré tres ideas principales.

En primer lugar, argumentaré que la unidad de mercado supone un límite a la actuación de cualquiera de los poderes públicos territoriales. Tal límite consiste en la prohibición de que una actuación pública tenga por efecto –deseado o indeseado– la merma competitiva de un operador económico en términos discriminatorios respecto de sus competidores. Además, insistiré en que el anclaje jurídico de la unidad de mercado son las libertades de circulación contenidas en el artículo 139 CE. Este precepto debe disfrutar de una aplicación autónoma respecto del reparto competencial y ofrece base suficiente para la conformación de un tipo concreto de escrutinio que denomino “juicio de unidad en sentido estricto”. Finalmente, justificaré que la especialidad de dicho escrutinio viene dada por la extraordinaria permeabilidad de la integridad del espacio económico a los efectos de esta naturaleza. Son raros los asuntos donde la fractura de dicho espacio obedece a una estrategia deliberadamente proteccionista10. Los obstáculos a la libre circulación son fácticos antes que teóricos y su identificación reclama una estructura procesal extraordinariamente sensible a los datos económicos11.

Volviendo al comienzo, pienso haber ofrecido alguna razón sobre el segundo argumento: el carácter irresoluble de los problemas ligados a la unidad de mercado. Si, además, considero que se trata de una cuestión de primer orden es, en tercer lugar, porque tras la unidad de mercado se ocultan algunos de los elementos centrales que han ocupado a nuestros constitucionalistas en estas décadas: el equilibrio entre los principios constitucionales de unidad y autonomía política; la competencia estatal sobre la dirección unitaria de la economía; la integración supranacional; el diálogo entre tribunales; etc.

Todas estas cuestiones irán haciendo su aparición –de forma más o menos velada– a lo largo de este estudio. Pero para ello es necesario comenzar por realizar algunas precisiones terminológicas sobre lo que es, en realidad, la unidad de mercado. También será preciso referirse a los rasgos estructurales que, en mi opinión, deben ser tenidos en cuenta a la hora de configurar un sistema de garantía de la integridad de nuestro espacio económico nacional.

El irreductible juicio de unidad del mercado nacional. Un enfoque multiniveles.

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