Читать книгу El irreductible juicio de unidad del mercado nacional. Un enfoque multiniveles. - Roberto Carlos Rosino Calle - Страница 16

4. ASPECTOS EXTERNOS QUE CONSIDERAR: LA INTEGRACIÓN COMUNITARIA

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El equilibrio entre los principios constitucionales de unidad y autonomía política desde la óptica de la unidad de mercado conoce un segundo condicionamiento evidente en la participación en un espacio económico supranacional como el europeo65. Guste o no, la complejidad inherente a la estructura necesaria para el funcionamiento de una economía globalizada alcanza al juicio de unidad en sentido estricto66. Si junto a aquél definido en el artículo 139 CE se encuentra el propio de los Tratados comunitarios, la pregunta parece ineludible: ¿coexisten los juicios de unidad propios de cada uno de los espacios interrelacionados o, más bien, existe una suerte de diálogo entre los sistemas de garantías?

La respuesta pasa necesariamente por identificar qué tipo de espacio económico rige en la Unión Europea. El grado de permeabilidad de nuestro juicio de unidad será mínimo cuando la estructura supranacional se configure simplemente como un “área de libre comercio”. Por el contrario, cuanto mayor sea la comunidad material de intereses o principios entre los participantes en el espacio supranacional más apremiante será la necesidad de avanzar en interpretaciones armónicas67. Me temo que la unidad de mercado también nos obligue a desempolvar algunos conocimientos mínimos sobre la ordenación de las relaciones entre ordenamientos jurídicos desde la óptica internacionalista clásica y las especificidades del modelo comunitario.

Desde un punto de vista cuantitativo, el modo habitual de favorecer que los intercambios comerciales entre Estados fluyan libremente es la creación de un área de libre comercio68. Como es bien sabido, este tipo de acuerdos presenta un carácter mínimamente integrador, operando exclusivamente una coordinación de los regímenes arancelarios de los Estados parte en base a las reglas clásicas del Derecho Internacional Público. Sin entrar en mayores detalles, se promueve la supresión de los obstáculos –arancelarios y no arancelarios– al comercio entre los Estados parte al tiempo que se mantiene la independencia plena con respecto de terceros países69.

A efectos de permeabilidad del juicio de unidad interno, la decisión de integrarse en alguno de estos espacios parece que tendrá una escasa incidencia. Ciertamente, es muy probable que algunas de las construcciones desarrolladas por el órgano internacional correspondiente –generalmente de naturaleza arbitral– sean tenidas en cuenta por los juzgados y tribunales internos, pero esta recepción será una consecuencia del devenir político del sistema y no de su configuración jurídica. Es una cuestión de grado: el diálogo entre los órganos encargados de garantizar la integridad debe venir propiciado por el propio sistema. La simple aceptación voluntaria de parámetros de control definidos desde instancias foráneas no pasa de ser una comunicación transjudicial70 para solventar problemas similares71.

Si realizáramos una composición de imágenes, veríamos que el mercado nacional no se entremezcla con el propio del área de libre comercio. Al contrario, mantiene sus propios perfiles: su identidad y sistema de garantías. La ordenación de espacios económicos desde técnicas de soft law no permite avanzar más allá de la mera coordinación de los mismos. Siempre que respete los términos del acuerdo, cada Estado participante mantiene su independencia para definir el sentido de las libertades económicas vigentes en su ordenamiento. La resolución de los conflictos que se planteen en el plano internacional podrá ser un repositorio útil de criterios para afrontar los problemas internos, pero la eficacia del modelo no se verá afectada por su toma en consideración72.

Parece evidente que la estrategia comunitaria no admite su explicación desde estas premisas. Su misma nomenclatura –“mercado”– aleja el espacio económico europeo de cualquier tipo de área de libre comercio conocida en el plano internacional. Toda la Unión Europea se ordena a una finalidad integradora en la que al favorecimiento del libre comercio entre los Estados miembros se une la armonización de las regulaciones sobre la actividad económica, amén de otros ámbitos de contenido distinto del económico73. Si tiene sentido plantearse qué relación existe entre los juicios nacional y comunitario de unidad es porque la primacía y efecto directo de sus normas confiere al mercado europeo una fuerza similar a la propia de cualquiera de los espacios económicos estatales.

En términos generales, los autores se distribuyen entre dos posiciones a la hora de analizar la relación que existe entre el espacio económico comunitario y los mercados nacionales de los Estados miembros. Para algunos, éstos han sido fagocitados, de suerte que hoy en día lo único que existe es un espacio económico único a nivel comunitario74. Para otros, los mercados estatales persisten, aunque su garantía se encuentra notablemente condicionada. Este estudio se alinea con los últimos.

He preferido detallar las razones que me llevan a descartar la tesis de la sustitución cuando analice el régimen de garantías propio de la Unión Europea. A efectos introductorios, creo suficiente con apuntar la consecuencia de mi enfoque: la Unión Europea y sus Estados miembros coinciden en la aplicación de un mismo juicio de unidad, entendido no en términos de identidad, sino de compatibilidad. Con la firma de los Tratados, las autoridades nacionales asumen el compromiso de interpretar las libertades económicas internas de manera conexa a la efectuada por el TJUE75, de manera que los operadores económicos disfrutarán de las mismas libertades económicas que existen en el plano interno76. La realidad comunitaria engarza los juicios de unidad en sentido estricto en un modelo multiniveles basado en el diálogo entre el juez comunitario, los Tribunales Constitucionales y los órganos judiciales ordinarios. Ninguno de éstos tiene potestad para imponer su interpretación de las libertades económicas a los demás agentes del sistema77. Al mismo tiempo, ninguno es libre de ignorar el modo en que aquéllos resuelven los asuntos. La propia lógica del sistema invita a pensar que debe existir una relación entre las exigencias internas y comunitarias sobre la integridad del espacio económico78. En fin, la existencia de conceptos comunes permite que los distintos espacios económicos se interrelacionen sin sustituirse. Tal es el efecto del diálogo79.

El irreductible juicio de unidad del mercado nacional. Un enfoque multiniveles.

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