Читать книгу El irreductible juicio de unidad del mercado nacional. Un enfoque multiniveles. - Roberto Carlos Rosino Calle - Страница 7

1. PRECISIONES CONCEPTUALES

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La integridad del espacio económico nacional es una materia prolija en conceptos y expresiones que, aunque empleadas con carácter indistinto, pueden ser dotadas de un contenido técnico específico. En su jurisprudencia temprana12, el TC se apresuró en afirmar la vigencia en nuestro ordenamiento de un principio de unidad económica, cuya finalidad consistiría en evitar que la estructura políticamente descentralizada establecida en la Constitución de 1978 pudiera ocasionar una merma en el orden económico existente a nivel nacional13.

Pese al carácter no escrito de este principio14, su vigencia fue asumida de manera acrítica en el plano doctrinal, bien sea porque la unidad económica ya era una vieja realidad en el momento de aprobarse la actual Constitución, o porque esta forma de proceder es común en el constitucionalismo comparado, donde la unidad económica no resulta expresamente reglada, sino que se muestra como un resultado lógico de determinados preceptos constitucionales15. Cualquiera que fuera la razón de su éxito, lo cierto es que el reconocimiento de este principio en el ordenamiento constitucional español coexiste con la expresión –probablemente más usual– de unidad de mercado, dando lugar a la lógica duda de si se trata de términos sinónimos. La respuesta es menos evidente de lo que sería deseable.

El significado de la unidad económica abordada en la jurisprudencia constitucional resulta extraordinariamente vago16. Pareciera que el juez constitucional carece de un criterio cierto puesto que las ocasiones en que ambas expresiones son empleadas como sinónimos17 se alternan con otras donde la unidad de mercado resulta parte integrante de la –más amplia– unidad económica18. Como es lógico, la doctrina científica es heredera de esta intercambiabilidad19. No ocurre lo mismo con este estudio.

Existe una línea doctrinal cada vez más extendida que considera el principio de unidad de mercado como algo diferente de la unidad económica20. Esta unidad exigida por el artículo 2 CE será el resultado de otras dos: aquellas de la política económica y la propia de mercado21. De una parte, la unidad de la política económica presenta una naturaleza sustantiva, autorizando la toma de decisiones para el desarrollo de la política económica. En buena lógica, su ligazón con el reparto competencial establecido en el artículo 149 CE resulta patente.

Por el contrario, la unidad de mercado que aquí interesa aparece como una herramienta de carácter técnico al servicio del objetivo de la unidad económica. Su anclaje constitucional es el artículo 139 CE y sus destinatarios los órganos jurisdiccionales, a los que se encomienda la misión de evitar que las decisiones adoptadas por los poderes públicos tengan por efecto la fragmentación del espacio económico nacional.

Fuera de estas dos dimensiones, la unidad económica carece de cualquier significado jurídico22.

El irreductible juicio de unidad del mercado nacional. Un enfoque multiniveles.

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