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II. Economía Circular e Innovación como conceptos complementarios

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Dado que el presente artículo versa sobre la economía circular y la innovación, lo primero qué haremos será definir ambos conceptos. El concepto de economía circular está íntimamente ligado al concepto de innovación. Por su parte, la innovación no puede entenderse en el Siglo XXI sin desarrollarse en un escenario de economía circular. Por todo ello, nuestra posición apriorística es que ambos conceptos en estudio son inequívocamente complementarios.

El Art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, define la innovación como “la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes”. Como se observa, el texto del artículo incide en la necesidad de obtención de nuevos productos, para que pueda hablarse de un proceso innovador. En concreto, la norma matiza que estos nuevos productos o procesos, deben diferir sustancialmente de los ya existentes con anterioridad.

La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, de 17 de junio de 201018, ha ampliado y matizado la definición establecida de innovación en el Impuesto sobre Sociedades, señalando 3 criterios para que pueda hablarse del mencionado concepto. En primer lugar, debe existir una novedad o mejora sustancial y dicha novedad no puede ser meramente formal, sino que la propia resolución habla de la necesidad de existencia de un cambio esencial. En segundo lugar, para que pueda hablarse de innovación, esta debe realizarse desde una perspectiva tecnológica, esto es, debe referirse a un conjunto de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico19.

Por último, en tercer lugar, la señalada resolución de la Dirección General de Tributos habla de la innovación desde un punto de vista subjetivo. En este sentido, se afirma que no es necesario de que el producto o proceso obtenido como consecuencia de una acción innovadora, esté presente en el mercado para que pueda hablarse de él como único o innovador, sino que basta con que el mismo, no se haya desarrollado hasta el momento, por la entidad que lo lleva a cabo. Esto elimina la concepción clásica y tradicionalmente mal entendida, de que todo producto o proceso innovador, deba tener un carácter único, original y sin preexistencia alguna en el mundo empresarial. La innovación como concepto siempre es referido a cada empresa concreta.

Analizaremos ahora el concepto de economía circular desde la perspectiva de la innovación. Hasta la fecha, varios autores han definido la economía circular desde diferentes perspectivas, pero –a nuestro modo de ver– ha sido la Unión Europea la que a través de diferentes notas y regulaciones ha acotado el concepto de economía circular de manera más certera. En el año 2016, el Parlamento Europeo a través de un briefing, define la economía circular como “un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido”20.

Más tarde, el Reglamento 2019/2088 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, de 27 de noviembre de 201921, modificado por el Reglamento.

2020/852/UE22, define la Economía Circular, como “el mantenimiento del valor de los productos, materiales y recursos en la economía durante el mayor tiempo posible y la minimización de los residuos, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo”. De la lectura de esta definición, se infiere la importancia decisiva de la innovación como pilar fundamental de la economía circular.

Parece evidente que “el mantenimiento del valor de los productos en el tiempo” no podrá conseguirse únicamente con el mero reciclaje, sino que será precisa una acción preventiva de carácter estratégico, que permita innovar continuamente para fabricar materiales y optimizar procesos, que permitan reintroducir “productos existentes todas las veces que sea posible para crear un beneficio añadido”, a lo largo de toda la cadena de valor.

A la vista de las definiciones expuestas, parece quedar claro que un concepto de economía circular que no incluya la innovación, basándose éste en el mero reciclaje o reutilización, aportaría muy poco al debate en este ámbito. Como señala VIVES, un concepto diferencial de la economía circular que se aleje del mero reciclaje debe poner el énfasis “en el diseño de productos y en procesos que minimicen el consumo final de recursos naturales. Sí, es más que reciclaje, es la prevención o reducción, ex ante, de la necesidad de reciclaje”23.

Lo cierto es que esta concepción de la economía circular desde la perspectiva prioritaria de la innovación no es novedosa. Braungart y McDonough, ya apostaron por revolucionar el concepto tradicional de la sostenibilidad, y evolucionar desde el “no consumo” o la abstinencia del consumidor, hacia una nueva revolución industrial que permitiera reinventar procesos y productos. Esta orientación tendría como modelo el equilibrio natural de los ecosistemas naturales.

En síntesis, no se trataría tanto de dejar de producir para no tirar, sino de producir productos con un diseño y componentes, que les permitiera ser reutilizados una y otra vez24. A este respecto, es conocida la certificación Cradle to Cradle ™ (C2C), que se creó precisamente, sobre la base de los conceptos anteriormente indicados25. Hablamos, por tanto, de un enfoque de carácter integrador, que tiene como actor principal a la denominada “prevención en origen” basada en el ecodiseño y la ecoeficacia en todos y cada uno de los diferentes eslabones de la cadena de valor26.

Desde una perspectiva internacional, el concepto de innovación como requisito sine qua non para promover una exitosa sostenibilidad ambiental, lo encontramos de manera específica en la estrategia de sostenibilidad de Naciones Unidas. Por una parte, la Declaración de Río en su Principio 9, anima a los Estados a intensificar el desarrollo de tecnologías innovadoras para implementar un correcto desarrollo sostenible. Por otra parte, el Proyecto de Pacto Mundial por el Medio Ambiente, apuesta también por el uso de tecnologías innovadoras como pilar básico de la protección ambiental27.

En relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS), los números 8, 9 y 12 aluden a la innovación como parte fundamental de la sostenibilidad. De manera especial, el ODS 9 señala claramente que “la innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales”28.

A nivel comunitario, el artículo 3 apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, señala que “la Unión Europea promoverá el avance científico y tecnológico”. Así mismo, el artículo 173 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea menciona de manera expresa la innovación.

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