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V. La innovación en la estrategia española de Economía Circular: análisis crítico 1. Innovación y España Circular

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La palabra innovación aparece un total de sesenta y dos veces, en el documento “España Circular 2030: por un futuro sostenible”. Dicho documento, ha sido redactado en conjunto por la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno de España, y los ministerios de Ciencia e Innovación; Agricultura Pesca y Alimentación; Industria Comercio y Turismo; Consumo y Vicepresidencia Segunda del Gobierno49.

A lo largo del texto, se enuncian los tres ejes de la sostenibilidad, y se señala que sus objetivos se materializarán actuando a través de distintas políticas y de diferentes instrumentos: normativos; financieros y fiscales; de I+D+i; y de sensibilización, formación y divulgación50.

Lo cierto es que una primera lectura del texto en estudio auspicia un panorama positivo para la innovación desde la perspectiva fiscal, dado que la propia argumentación del mismo alude a la utilización de los instrumentos fiscales para asegurar la sostenibilidad. Podría pensarse, por tanto, que la innovación como instrumento decisivo para alcanzar los objetivos de la economía circular, será objeto de ayudas fiscales para asegurar su desarrollo en el tejido empresarial español.

La realidad es bien distinta. La perspectiva que se aporta de la innovación en “España Circular 2030”, se focaliza en la utilización de la misma en el área concreta de la eliminación de residuos51. De hecho, las propuestas de utilización del sistema fiscal para asegurar la implantación de la economía circular pasan por “gravar la contaminación, el uso excesivo de recursos o la mala gestión de los residuos”, lo que evidentemente, aumentará los ingresos públicos y reducirá las externalidades negativas desde una perspectiva ambiental.

La visión de la innovación y el ecodiseño, como método de prevención en origen de la generación de externalidades negativas, no encuentra prácticamente incentivos en el ámbito fiscal. En “España Circular 2030”, se indica expresamente que “incentivar la innovación a través de la fiscalidad potencia las medidas de colaboración público-privadas en materia de innovación”. Esto, no deja de ser una alusión poco novedosa, a las deducciones por I+D e innovación ya establecidas en el Impuesto sobre Sociedades en el área de colaboración público-privada, como veremos más adelante.

La ausencia de incentivos fiscales novedosos a la innovación, en el marco de “España circular 2030”, se ve agravado por el hecho de que, como señala con acierto el documento, las inversiones en innovación son muy moderadas en España, a excepción de las llevadas a cabo en el País Vasco52.

A esta situación de suma, que al estar compuesto el tejido empresarial español principalmente por PYMES, los incentivos fiscales hacia este tipo de empresas, ayudaría de manera importante a que las mismas apostaran por la ecoinnovación. El problema es que en el texto se realiza un análisis certero del problema, como acaba de verse, pero no se establece novedad alguna a nivel de incentivo en el ámbito jurídico-tributario para solucionarlo.

Nos encontramos, por tanto, ante la recomendación de utilizar el sistema fiscal como instrumento de apoyo a la ecoinnovación, y –por el contrario– una escasa traslación de esta recomendación en las propuestas fiscales concretas para asegurar la economía circular en España. Como se ha señalado, las únicas medidas fiscales establecidas en el apartado “Fiscalidad” de “España Circular 2030”, se refieren a gravar las externalidades negativas con más tributos finalistas53.

Tendencias actuales en economía circular: instrumentos financieros y tributarios

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