Читать книгу Tendencias actuales en economía circular: instrumentos financieros y tributarios - Rodolfo Salassa Boix - Страница 56
VIII. Bibliografía
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18. Número V1363-10
19. Definición de tecnología de la Real Academia Española de la Lengua.
20. BOURGUIGNON, D., Briefing January 2016, European Parliamentary Research Service Members’ Research Service, PE 573.899.
21. Diario Oficial de la Unión Europea 9/12/2019.
22. Diario Oficial de la Unión Europea 22/6/2020.
23. VIVES, A., http://cumpetere.blogspot.com/2017/06/la-economia-circular-innovacion-o.html (2017).
24. La aspiración a reemplazar los productos fabricados de modo lineal por bienes ‘circulares por diseño’ y la creación de redes logísticas inversas y otros sistemas para apoyar la economía circular es un poderoso estímulo para nuevas ideas. Los beneficios de una economía más innovadora incluyen un mayor desarrollo de tecnología; mejora de materiales, mano de obra, eficiencia energética y mayores oportunidades de ganancia para las empresas. Hacia una economía circular. Este documento sintetiza los hallazgos claves de los dos informes ‘Hacia una Economía Circular’ producidos por la Fundación Ellen MacArthur, en colaboración con McKinsey & Compañía, en 2012 y 2013.
25. Braungart, M. y McDonough, W., Cradle to cradle: remaking the way we make things Strauss, North point press, 2002.
26. JIMÉNEZ HERRERO, L., “Economía circular-espiral. Opciones estratégicas desde el reciclaje al cambio sistémico”, Dossieres ESF, N°. 37, 2020.
27. El Pacto Mundial por el Medio Ambiente, está previsto que se apruebe durante la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2021. Se ha creado un grupo de trabajo intergubernamental, auspiciado por Francia desde el año 2017.
28. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastructure/.
29. ESTEVE PARDO, J., Derecho del medio ambiente, Marcial Pons 2017, pág. 265.
30. Umweltbundesamt, (2005), Okodesing von Produkten. Disponible en www.Umweltbundesamt.de. Citado por PÉREZ SIERRA, J. y ESPINOSA, M., “El Ecodiseño en el ámbito de la ingeniería del diseño”, Revista Técnica Industrial, núm. 308, diciembre 2014, págs. 42-49.
31. conviene aclarar que el Ecodiseño no pretende un cambio sustancial de las etapas tradicionales del proceso propio del diseño y desarrollo de productos, sino que lo que busca es aportar un nuevo punto de vista, teniendo en cuenta aspectos de sostenibilidad como requisitos indispensables. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, C., Conceptos Básicos de Ecodiseño: Unidad 2: Diseño Tradicional vs. Ecodiseño, consorcio Ecosing coinnovation Skills for European Designers, Project number: 562573-EPP-1-2015-1-SI-EPPKA2-SSA.
32. También Reglamentos Delegados 811/2013 y 812/2013, relativos al etiquetado energético de los aparatos de calefacción y calefactores combinados, y los calentadores de agua, y de los Reglamentos 813/2014 y 814/2013, relativos al diseño ecológico. A ellos se suma Reglamento 2017/1369, por el que se establece un marco para el etiquetado energético sustituye a la Directiva 2010/30 relativa al Etiquetado Energético, Reglamento 1253/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación, Reglamento UE núm. 814/2013 de la Comisión de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente y Reglamento UE n°. 813/2013 de la Comisión de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.
33. Ecodiseño en la gestión del ciclo de vida de los productos Coordina: Instituto Andaluz de Tecnología (IAT) CONAMA 2014 Madrid 24-27 de noviembre de 2014 pág. 6 y ss.
34. SAIOA RAMOS, S., Guía de ecodiseño de alimentos, Ediciones AZTI, mayo 2016, págs. 7 y 8.
35. SANZ ADÁN, F., Ecodiseño, un nuevo concepto en el desarrollo de productos, Universidad de la Rioja, Servicio de Publicaciones, 2014, pág. 10
36. Ibidem.
37. RAMIREZ-JUIDIAS, E., “El ecodiseño como herramienta básica de gestión industrial”, ResearchGate, Conference Paper, june 2006.
38. VV.AA. El ecodiseño como herramienta de gestión ambiental. Cuaderno de impactos ambientales, Ediciones AIMME, Junio 2007, págs. 21-24.
39. Ibidem.
40. Comunicación [COM(2000) 1 final] sobre el recurso al principio de precaución. Document 52000DC0001.
41. CIERCO SEIRA, C., “El principio de precaución: reflexiones sobre su contenido y alcance en los Derechos comunitario y español”, Revista de Administración Pública, núm. 163, 2004, págs. 108-109.
42. SÁNCHEZ BERROSO, B. et alia, Principios de Derecho Ambiental y Agenda 2030, Tirant lo Blanch, Valencia 2019, pág. 136.
43. PERNAS GARCÍA, J.J., “Los principios de la política ambiental comunitaria y la libre circulación de mercancías”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, núm. 5, 2001, págs. 599-628.
44. NARBONA RUIZ, C., “Una aproximación al futuro régimen de responsabilidad por daños al medio ambiente”, Economistas, 2007, núm.113, págs. 10-19.
45. GUTIÉRREZ DUARTE, M.V et alia, “Objetivos y principios fundamentales de la política ambiental europea”, Revista Internacional del Mundo Económico y del Derecho, Volumen VI, 2013, pág. 44.
46. Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DOCE L núm. 175 de 5-7-1985. Directiva 96/82/CEE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, DOCE L núm. 10 de 14-1-1997.
47. CARRETERO GARCÍA, A., “Algunas consideraciones sobre el principio de precaución como instrumento de protección de la salud de los consumidores en el ámbito alimentario”. Revista CESCO de Derecho de Consumo, febrero 2006.
48. JIMÉNEZ DE PARGA, P., “Análisis del principio de precaución en Derecho internacional público: perspectiva universal y perspectiva regional europea”, Política y Sociedad, volumen 40, núm. 3, pág. 20.
49. España Circular 2030: estrategia española de economía circular.
50. Op. Cit., pág. 6.
51. Págs. 14 y 29.
52. Pág. 41.
53. Según la redacción dada en el documento, y en base a la revisión de la aplicación de la política ambiental, “lnforme España de la Comisión Europea de 2019”: “la política fiscal en España dispone de un gran margen de desarrollo pues es uno de los Estados miembros con menor presión fiscal al medio ambiente en relación con su PIB”. Por ello, es plausible la aplicación de impuestos finalistas a las opciones de gestión situadas en los escalones más bajos de la jerarquía de residuos. Insistimos, en dicho apartado, no existe noticia alguna sobre la potenciación de las ayudas fiscales a la innovación, que impulsen la colaboración público-privada en este aspecto, y que ayudarían a superar los escasos índices de inversión en ecoinnovación en la práctica totalidad del Estado español, según la propia redacción del documento en estudio.
54. Siendo este ratio del 1.86 % frente a la media europea del 2.44 %55. Por ello, el documento señala que “es plausible la aplicación de impuestos finalistas a las opciones de gestión situadas en los escalones más bajos de la jerarquía de residuos, como son el depósito en vertedero o la incineración”.
55. PUIG VENTOSA, I., “Impuestos sobre el vertido e incineración de residuos en España”, Crónica tributaria, núm. 143/2012, pág. 156.
56. GARCÍA CARRETERO, B., “La fiscalidad ambiental en materia de residuos en el nuevo marco de una economía circular”, Crónica Tributaria, núm. 170-2019, págs. 31-68.
57. CASADO OLLERO, G., Los fines no fiscales de los tributos, Comentarios a la Ley General Tributaria y líneas para su reforma, Madrid IEF, Vol. I, 1991, pág. 113.
58. STC 37/1981, de 20 de julio, fundamentos jurídicos 3 y 4. Lo mismo ocurre con la STC 37/1987, de 26 de marzo, que afirma que “tanto el sistema tributario en su conjunto, como cada figura tributaria concreta, forman parte de los instrumentos que dispone el estado, para la consecución de los fines económicos y sociales constitucionalmente ordenados”. (STC 37/1987, de 26 de marzo, fundamento jurídico 13.
59. PUEBLA AGRAMUNT, N., “Los tributos con fines no fiscales”, Estudios Financieros, núm. 183, pág. 81.
60. MORENO QUIRÓS, J.A., “La tributación con fines predominantemente extrafiscales: la fiscalidad ecológica regional”, Alcabala Revista de Ciencia Pública de Andalucía, núm. 30, 2002, págs. 10 y ss.
61. Ibidem.
62. ALONSO GONZÁLEZ, L.M., “La conformación de los tributos ambientales, acorde con el principio de capacidad económica”, Crónica Tributaria, núm. 212, 2000, págs. 5 y ss.
63. HERRERA MOLINA, P., Derecho Tributario Ambiental, Marcial Pons 2000, pág. 59. Esta idea es sintetizada acertadamente por PUIG VENTOSA, quien señala que la finalidad del tributo ambiental no es principalmente recaudar, sino “cambiar conductas”. PUIG VENTOSA, I., Fiscalidad ambiental e instrumentos de financiación de la economía verde, Fundación Forum Ambiental, 2014, pág. 10.
64. Pág. 40. Junto a ello, el documento afirma que, “medidas fiscales adecuadas, pueden jugar un papel relevante y ayudar a la mejora en la eficiencia en el uso de los materiales, la prevención de la generación de residuos, en especial el desperdicio alimentario, la promoción de productos preparados para la reutilización o con un mejor comportamiento ambiental en lo que respecta a la economía circular, de forma que para el año 2030 se alcance los objetivos de esta Estrategia”.
65. Horizonte 2020, Guía rápida, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), 2014. Guía elaborada por la División de Programas de la Unión Europea del CDTI en colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y la Oficina Europea (FECYT-MINECO).
66. https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.edc7f2029a2be27d7010721001432ea0/?vgnextoid=c8a9d59a0e726710VgnVCM1000001d04140aRCRD. Además, España es el primer país en liderazgo de proyectos de I+D+I en colaboración, siendo el coordinador de nuestro país en 940 de los financiados ((16,5 % del total), lo que refuerza el posicionamiento internacional de nuestras entidades.
67. Primer plan estratégico de Horizonte Europa 2021-2024: la Comisión establece prioridades de investigación e innovación para un futuro sostenible. Nota de prensa, 15 de marzo 2021.
68. Pág. 14.
69. MORENO INOCENCIO, A., “Pagos por servicios ambientales: propuestas financieras y tributarias para su implantación en España”, Crónica Tributaria, núm. 163, 2017, págs. 147 y ss.
70. BORRÁS AMBLAR, F., Impuesto sobre Sociedades, Ediciones CES, 9ª. edición, Madrid 2019, pág. 851.
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72. JUR 2001, 215752.
73. VIÑES BARGADÁ, O., “El concepto ‘novedad objetiva’ en el contexto de las deducciones fiscales por I+D: Deducciones fiscales a proyectos de I+D. Finalidad de las deducciones fiscales: fomentar este tipo de actividades en las empresas”, Revista Quincena Fiscal, enero 2015, pág. 5 y ss.
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75. BORRÁS AMBLAR, F., Op. Cit. pág. 855.
76. SUNSTEIN, R., Simpler, the future of Govermment, Edit. Simon Schuster, 2013.
77. EVANS, N., Green Nudging,: a discusión and preliminary evaluation of nudging as a environmental policy instrument. Citado por RIVERO ORTEGA, R., Innovación en las normas ambientales, Tirant lo Blanch, Valencia 2019, págs. 23 y ss.
78. De una norma.
79. PATÓN GARCÍA, G., “la articulación de técnicas convencionales en los modelos de control tributario y su adecuación a los principios constitucionales: (una perspectiva desde el ordenamiento español)”, Direito E Desenvolvimento, 4(8), 115-161. https://doi.org/10.26843/direitoedesenvolvimento.v4i8.236.
80. Pág. 27
81. MARTÍN JIMÉNEZ, A., “El concepto de ayuda de Estado y las normas tributarias en materia de imposición directa”, Noticias de la Unión Europea, núm. 324, 2012, pág. 36.
82. STJUE, 23.02.1961, Asunto 51/69.
83. Asunto C-159/01, Reino de los Países Bajos frente a la Comisión.
84. PÉREZ BERNABEU, B., “La i+d+i colaborativa a la luz de la normativa sobre ayudas de estado” (Especial referencia a las Spin-off universitarias), Crónica Tributaria núm. 156/2015, págs. 175-193.
85. Ibidem.