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2.5. La sensibilización del obligado tributario como sistema asegurador de la innovación en materia de economía circular

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Una vez analizados los elementos financieros y tributarios que pueden coadyuvar a la innovación en el marco de la economía circular, deseamos introducir un tema importante en relación con los mismos. Se trata de la necesidad de concienciar o sensibilizar a los protagonistas de la innovación, de cara a que pongan en marcha acciones verdaderamente eficaces en dicho ámbito, con independencia de las ayudas y las sanciones establecidas al efecto.

SUNSTEIN y THALER, afirman que las estrategias que aseguran el cumplimiento de la norma desde una perspectiva clásica son prohibición, control y sanción. Los mencionados autores, entienden que dicha concepción clásica debe ser superada en base a lo que denominan el “paternalismo libertario”. Este concepto suma a la imperatividad propia de la norma, la necesidad de sensibilizar e involucrar a su destinatario, haciéndole partícipe de los beneficios de su cumplimiento76.

En el vocabulario anglosajón, lo que acabamos de referir se denomina “nudge”, que puede traducirse al español como “empujoncito”. Evidentemente, todo lo relacionado con la normativa ambiental es muy proclive a esta orientación. Para EVANS, existe un concepto denominado “green nudge” que se basa en que el obligado al cumplimiento de una norma ambiental debe convertirse en protagonista de la misma, eligiendo –entre otros– los mejores comportamientos para conseguir el objetivo de la sostenibilidad ambiental. Para ello, no solo es necesario el conocimiento de las leyes, sino también, de los problemas que estas pretenden resolver. Se trata de involucrar y hacer partícipe de la solución al obligado al cumplimiento de la norma, más allá del mero castigo o sanción77.

En la doctrina española, PATÓN GARCÍA señala que “si se quiere incentivar la actitud del contribuyente hacia el cumplimiento78, se debería facilitar el cumplimiento también a través de vías consensuales que encaucen la posibilidad del perseguido cumplimiento espontáneo”. En otro caso, incide esta autora, el contribuyente debería gozar de una certeza absoluta de que su comportamiento se considerará un incumplimiento legal y las consecuencias jurídicas que se van a derivar de inmediato al no estar proclive a encontrar un acuerdo sobre la controversia suscitada79.

En “España Circular 2030”, hay diversas alusiones a la necesidad de sensibilizar en políticas de promoción de la economía circular. Esta recomendación la observamos en lo relativo a la economía azul, el turismo y en el apartado de las recomendaciones estratégicas.

En el apartado 7 del documento en estudio, se indica que será decisivo “difundir la importancia de adoptar una economía circular, promoviendo y facilitando la creación de los cauces adecuados para la coordinación entre las administraciones y para intercambiar la información entre éstas y los agentes económicos, sociales, comunidad científica y tecnológica, de manera que se creen sinergias que favorezcan la transición”80. Como se observa, el “green nuding” está presente en la estrategia española de economía circular.

Tendencias actuales en economía circular: instrumentos financieros y tributarios

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