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2.4. La utilización de desgravaciones tributarias para incentivar el ecodiseño y la ecoinnovación

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Como hemos señalado en el apartado anterior, la figura de la subvención debería combinarse con desgravaciones tributarias para favorecer la innovación. El sistema español incluye en el Impuesto sobre Sociedades algunas bonificaciones a la innovación, pero –a nuestro modo de ver– esta regulación posee importantes áreas de mejora. La publicación de “España Circular 2030” hubiera sido un soporte interesante, para plantear la utilización del sistema impositivo como instrumento de mejora de las ayudas a la innovación previstas en el Impuesto sobre Sociedades, más allá de recomendar elevar la presión impositiva a través de tributos finalistas.

A continuación, procederemos a revisar brevemente el sistema incentivos actual de la I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades, para más adelante realizar algunas propuestas de optimización en esta área.

El art 35 de la LIS prevé una importante deducción en cuota por la realización de actividades de I+ D e innovación tecnológica. El objetivo de esta importante deducción es promover el aumento de la inversión de las empresas y activos intangibles para ganar autonomía por parte de las empresas. La inversión en este tipo de activos suele requerir cantidades importantes, por lo que parece evidente que las deducciones, deben ser a su vez relevantes y acordes al riesgo asumido en este tipo de inversiones70.

El art. 35.2 de la LIS, prevé una deducción en cuota a la realización de proyectos de innovación tecnológica que no se consideren I+D. A nuestro modo de ver, existen 2 problemas principales en relación con este punto que trataremos a continuación: la definición concreta de la propia innovación y la necesidad de incluir las posibles subvenciones recibidas a nivel administrativo, como si fueran un ingreso, a la hora del cálculo de la deducción.

En relación con la primera de las cuestiones, la definición concreta de innovación, comenzaremos afirmando que –a nuestro modo de ver– la ley cuenta con amplias lagunas a la hora de especificar este concepto. Si una empresa quiere ser ecoinnovadora, lo primero que debería tener claro es si el ecodiseño que propone, podría ser considerado como innovador o no por la LIS, y –por ende– susceptible de alcanzar las deducciones establecidas en la misma.

La primera pregunta que se hará una empresa que quiera poner en marcha un proyecto de ecodiseño en el ámbito de la economía circular, es si dicho proyecto debe ser totalmente novedoso y nunca realizado en el mercado, para poder conseguir la deducción. A este respecto, la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V0074-02, señala que “el nuevo producto o proceso lo sea desde un punto de vista del sujeto pasivo aun cuando los mismos existan en el mercado” o como se expresa de una manera más sencilla el Manual de Oslo, que sea “nuevo para la empresa (o que esté significativamente mejorado)”71.

Completando lo anterior, la Dirección General de Tributos, en la Consulta V1270-99, de 19/07/1999 indicó que puede hablarse de novedad esencial, “cuando se incorporan materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo”72.

El criterio decisivo que ayuda a distinguir la I+D de actividades afines es la existencia en el seno de la I+D de un elemento apreciable de novedad y la resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica. En otras palabras, la I+D acaece en el momento en que la respuesta a un determinado problema “no resulta evidente para alguien que está perfectamente al tanto del conjunto básico de conocimientos y técnicas habitualmente utilizadas en el sector de que se trate”73.

En relación concreta con el ecodiseño y la ecoinnovación, como señalan FRABA VALLS y FALCHI, también respecto a las actividades de innovación tecnológica se incluyen como tales la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño y la creación de un primer prototipo no comercializable, proyectos de demostración inicial o proyectos piloto. En concreto, se consideran siempre actividades de innovación tecnológica los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial74.

La segunda de las cuestiones a tratar en este punto, es el tratamiento de las subvenciones que se perciben para el desarrollo de las actividades de investigación y desarrollo. Una vez incluidos todos los gastos e inversiones en I+D, la base de la deducción se calcula restando lo correspondiente a las subvenciones recibidas para la puesta en marcha de dichas actividades, que tendrán un carácter de ingreso en el período impositivo. En caso de que la subvención, haya sido para financiar gastos específicos, se imputará como ingreso en el mismo período impositivo. Si la subvención se ha conseguido con la finalidad de adquirir activos del inmovilizado material, computarán en relación con la amortización realizada en el período correspondiente75.

A nuestro modo de ver, la eliminación de esta imputación con relación a las subvenciones recibidas sería uno de los incentivos más importantes a la hora de promover el ecodiseño y la ecoinnovación. Si la subvención es un ingreso, que hay que computar, ésta perderá parte de su atractivo como generadora de oportunidades en relación con la innovación. Una exención a la hora de tener que declarar la subvención en este caso, sería de gran ayuda a la ecoinnovación.

Tendencias actuales en economía circular: instrumentos financieros y tributarios

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